Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-24088)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica subterránea a 30 kV, de la subestación Cabra Promotores 30/400 kV, de la línea aérea a 400 kV y de la subestación seccionadora Nudo Cabra 400 kV para la evacuación de la instalación fotovoltaica FV «Cabra 0», en Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152560
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica subterránea a 30
KV, de la subestación Cabra Promotores 30/400 kV, de la línea aérea a 400 kV y de la
subestación seccionadora Nudo Cabra 400 kV para la evacuación de la instalación
fotovoltaica FV «Cabra 0», en los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro
del Río y Cabra en la provincia de Córdoba, con la relación concreta e individualizada de
los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, y publicada el 3 de
noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 15 de noviembre de 2023 en el
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, a los efectos previstos en el citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-24088
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152560
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica subterránea a 30
KV, de la subestación Cabra Promotores 30/400 kV, de la línea aérea a 400 kV y de la
subestación seccionadora Nudo Cabra 400 kV para la evacuación de la instalación
fotovoltaica FV «Cabra 0», en los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro
del Río y Cabra en la provincia de Córdoba, con la relación concreta e individualizada de
los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, y publicada el 3 de
noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 15 de noviembre de 2023 en el
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, a los efectos previstos en el citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-24088
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
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