Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Transportes de mercancías. (BOE-A-2024-24084)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 152503

Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en
el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad
otorgada a los Estados Miembros por este mismo artículo,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas
por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes
artículos del Reglamento n.º 561/2006:
• Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno
de 11 horas.
• Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno
de 60 horas.
• Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por
uno de 102 horas.
• Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9
horas.
• Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos
consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de estos
unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del
período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas, sin sobrepasar
los 12 períodos de 24 horas.
Segundo.
Las excepciones previstas en el apartado primero se aplicarán a los conductores que
hayan participado en:
1. Las operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio
nacional que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento en las zonas
afectadas de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.
2. Las operaciones de limpieza, desescombro y reconstrucción de las zonas
afectadas por la DANA de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.
Estas exenciones son de aplicación desde el día 11 de noviembre hasta el día 17 de
noviembre de 2024, ambos incluidos.
Tercero.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría
General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,
dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El citado recurso podrá presentarse, además de en cualquiera de los registros
previstos en el artículo 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común, en el registro electrónico del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible https://sede.transportes.gob.es/proc-servicios-comunes/interposicion-recursos
según las condiciones que vienen determinadas en el capítulo II, artículos del 6 al 10, de

cve: BOE-A-2024-24084
Verificable en https://www.boe.es

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la
Comisión Europea en aplicación del artículo 14.2 de dicho Reglamento.