Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-24054)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 152420

Funciona, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico
(DNI-e o certificado de la FNMT). Dentro del Portal Funciona habrá de accederse a la
siguiente ruta: Espacio SIGP > Mis servicios de RR.HH. > Convocatoria libre designación.
– Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
(https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do): con el código DIR3 EA0040111,
perteneciente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
– Cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.
El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, a
dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de
selección de personal directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas y
emitir informe de valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la
Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.
Sexta.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, se celebrarán entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las
personas designadas para ejercer la asesoría del órgano competente para el
nombramiento, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado.
Dichas entrevistas serán comunicadas a los aspirantes con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas.
Séptima.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto.
Octava.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre
designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.

El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá
prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.
Décima.
Si las personas seleccionadas prestan sus servicios en ministerio u organismo
distinto del convocante, deberá adjuntar un certificado extendido por la unidad de
personal donde se encuentre destinada, especificando el grado personal consolidado y

cve: BOE-A-2024-24054
Verificable en https://www.boe.es

Novena.