Ministerio de Juventud E Infancia. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-24053)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 152415

Tercera.
Además de los datos personales, número de Registro de Personal y destino actual,
las personas aspirantes deberán acompañar a su escrito:
a)

El curriculum vitae, en el que harán constar:

1. Títulos académicos.
2. Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública, como en
la empresa privada, en su caso.
3. Actividades formativas realizadas, conocimiento de idiomas y cualquier información
dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.
b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto
al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
c) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas que se relacionan en el anexo III.
Cuarta.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en esta convocatoria.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto.
Con el fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil
requerido para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se
celebrarán entrevistas al personal aspirante.
El órgano competente para el nombramiento actuará asesorado por, al menos, dos
personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de
directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y que deberán emitir un
informe de valoración.
Quinta.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un
mes más.

Madrid, 12 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de Juventud e Infancia, Rafael
Escudero Alday.

cve: BOE-A-2024-24053
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a
elección del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14.1.segunda de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o,
potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.