Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24081)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Llanera, para el desarrollo de actuaciones culturales en el centro penitenciario de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152487
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y
reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho
objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y
asistenciales.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario,
aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.
– El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos e
internas.
– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la
personalidad de la población reclusa en centros penitenciarios y de los liberados y las
liberadas condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.
– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no
gubernamentales en los centros penitenciarios.
Quinto.
Que el Ayuntamiento de Llanera tiene entre sus competencias la promoción de
actividades culturales.
cve: BOE-A-2024-24081
Verificable en https://www.boe.es
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición
de los internos e internas de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la
mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que
hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.
En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
entre otras, las siguientes funciones:
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152487
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y
reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho
objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y
asistenciales.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario,
aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.
– El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos e
internas.
– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la
personalidad de la población reclusa en centros penitenciarios y de los liberados y las
liberadas condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.
– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no
gubernamentales en los centros penitenciarios.
Quinto.
Que el Ayuntamiento de Llanera tiene entre sus competencias la promoción de
actividades culturales.
cve: BOE-A-2024-24081
Verificable en https://www.boe.es
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición
de los internos e internas de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la
mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que
hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.
En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
entre otras, las siguientes funciones: