Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24087)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Sociedad Agraria de Transformación n.º 4.172 Encomienda de Mudela, para el desarrollo de programas de actuaciones para la conservación, vigilancia y seguimiento de las especies cinegéticas en la finca Encomienda de Mudela (Ciudad Real).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 152555

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen
recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar la presente
adenda, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 26 de octubre de 2023, se suscribió el convenio entre la Sociedad
Agraria de Transformación n.º 4.172 Encomienda de Mudela y el Organismo Autónomo
Parques Nacionales para el desarrollo de programas de actuaciones para la conservación,
vigilancia y seguimiento de las especies cinegéticas en la Finca Encomienda de Mudela
(Ciudad Real), habiendo sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 27 de octubre de 2023 y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 7 de noviembre de 2023.
La duración del convenio se estableció por cuatro años, finalizando, por tanto, su
vigencia el 27 de octubre de 2027.
Segundo.
Que la cláusula Séptima del convenio recoge la posibilidad de modificar su
contenido, siempre y cuando se pacte unánimemente por los firmantes y se formalice
adenda modificativa.
Tercero.
Que es necesario realizar una modificación relativa a la aportación económica del
OAPN y descrita en la cláusula cuarta y anexo del convenio.
Cuarto.
Que las partes manifiestan su satisfacción con la colaboración desarrollada hasta la
fecha, considerando necesario modificar el convenio suscrito.
Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al
amparo de los establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Modificación del convenio.

Uno. Se modifica la cláusula Cuarta, relativa al régimen de financiación, quedando
su redacción como sigue:
Régimen de financiación.

Para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el OAPN en la cláusula
tercera 3.d), el OAPN habilitará en su presupuesto, una partida máxima de cien mil
euros (100.000,00 €) para el 2025, una partida máxima de cincuenta mil euros
(50.000,00 €) para el 2026 y una partida máxima de treinta mil euros (30.000,00 €)
para el 2027. El gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 23.101.456C.6,
como figura en la previsión del plan de actuaciones adjunto (anexo II).
Los compromisos asumidos por el OAPN en la cláusula tercera 3.f)
consistentes en el reembolso de impuestos a la SAT. 4.172, no superarán los mil
seiscientos euros (1.600,00 €) anuales durante el periodo de vigencia del convenio
para las anualidades 2024, 2025 y 2026. En el año 2027 se imputarán 300,00

cve: BOE-A-2024-24087
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