Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2024-24037)
Orden EFD/1298/2024, de 11 de noviembre, por la que, en estimación de recurso, se modifica la Orden EFD/293/2024, de 22 de marzo, por la que, a propuesta del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón, se nombra personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, a las personas seleccionadas en los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización convocados por Orden ECD/1651/2022, de 11 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. II.A. Pág. 152333
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/1298/2024, de 11 de noviembre, por la que, en estimación de
recurso, se modifica la Orden EFD/293/2024, de 22 de marzo, por la que, a
propuesta del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de la
Comunidad Autónoma de Aragón, se nombra personal funcionario de carrera
de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional, de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Profesores de
Artes Plásticas y Diseño, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y
de Maestros, a las personas seleccionadas en los procedimientos selectivos
extraordinarios de estabilización convocados por Orden ECD/1651/2022, de
11 de noviembre.
La Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de
estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones
adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se dispone la publicación del
citado acuerdo de cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la
normativa reguladora del procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de
estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones
adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
En virtud de ello, el entonces Ministerio de Educación y Formación Profesional y las
Administraciones educativas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears,
Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Madrid, Región
de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Ciudad Autónoma de
Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla adoptaron el citado acuerdo de la Conferencia de
Educación de 2 de noviembre de 2022.
En la disposición cuarta del citado acuerdo, se recoge que la participación de las
personas que se presenten al concurso de méritos optando a las plazas convocadas por
las Administraciones educativas firmantes, se realizará a través de una única instancia
de participación que será presentada en la Administración educativa que haya ofertado
la plaza que se solicite en primer lugar, que será la encargada de verificar los requisitos
de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados. A través de
esa única instancia, los participantes podrán solicitar, ordenándolas por orden de
preferencia y siempre que reúnan los requisitos de participación exigidos en cada
convocatoria, las plazas de la especialidad, turno de ingreso y, en su caso, idioma, a las
que opten de aquellas que hayan sido convocadas por las administraciones educativas
firmantes.
Así mismo, la novena disposición del mencionado acuerdo indica que los recursos
contra las resoluciones definitivas de los concursos de méritos, deberán presentarse
ante la Administración educativa en la que se haya presentado la solicitud de
participación.
cve: BOE-A-2024-24037
Verificable en https://www.boe.es
24037
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. II.A. Pág. 152333
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/1298/2024, de 11 de noviembre, por la que, en estimación de
recurso, se modifica la Orden EFD/293/2024, de 22 de marzo, por la que, a
propuesta del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de la
Comunidad Autónoma de Aragón, se nombra personal funcionario de carrera
de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional, de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Profesores de
Artes Plásticas y Diseño, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y
de Maestros, a las personas seleccionadas en los procedimientos selectivos
extraordinarios de estabilización convocados por Orden ECD/1651/2022, de
11 de noviembre.
La Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de
estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones
adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se dispone la publicación del
citado acuerdo de cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la
normativa reguladora del procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de
estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones
adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
En virtud de ello, el entonces Ministerio de Educación y Formación Profesional y las
Administraciones educativas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears,
Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Madrid, Región
de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Ciudad Autónoma de
Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla adoptaron el citado acuerdo de la Conferencia de
Educación de 2 de noviembre de 2022.
En la disposición cuarta del citado acuerdo, se recoge que la participación de las
personas que se presenten al concurso de méritos optando a las plazas convocadas por
las Administraciones educativas firmantes, se realizará a través de una única instancia
de participación que será presentada en la Administración educativa que haya ofertado
la plaza que se solicite en primer lugar, que será la encargada de verificar los requisitos
de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados. A través de
esa única instancia, los participantes podrán solicitar, ordenándolas por orden de
preferencia y siempre que reúnan los requisitos de participación exigidos en cada
convocatoria, las plazas de la especialidad, turno de ingreso y, en su caso, idioma, a las
que opten de aquellas que hayan sido convocadas por las administraciones educativas
firmantes.
Así mismo, la novena disposición del mencionado acuerdo indica que los recursos
contra las resoluciones definitivas de los concursos de méritos, deberán presentarse
ante la Administración educativa en la que se haya presentado la solicitud de
participación.
cve: BOE-A-2024-24037
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