Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Moluscos. Zonas de producción. (BOE-A-2024-24085)
Orden APA/1301/2024, de 6 de noviembre, por la que se publican las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152506
Desde la publicación de la última orden determinadas comunidades autónomas han
introducido diversas modificaciones, consistentes en la variación de algunos aspectos de
las zonas de producción declaradas con anterioridad, por lo que es procedente el dictado
de esta orden con el fin de contener en una sola disposición y de forma coordinada el
conjunto de las zonas, para facilitar su consulta a los ciudadanos.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
En su virtud, dispongo:
Primero. Zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el
litoral español.
Se hacen públicas, como anexo a la presente orden, las nuevas relaciones de zonas
de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español, en
el que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, gasterópodos marinos, tunicados
vivos y equinodermos vivos.
Segundo.
Efectos.
1. La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Se deja sin efecto la Orden APA/798/2022, de 5 de agosto, por la que se
publican las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros
invertebrados marinos en el litoral español.
Madrid, 6 de noviembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
ANEXO
Comunidad Autónoma de Andalucía
I. Zonas de producción de moluscos bivalvos
Ubicación
Coordenadas
ETRS89
AND
101
ISLA CANELA.
Zona definida por el polígono formado por los vértices 1,
2, 3, 4, 5 y 6 (ver apartado II) y la línea de costa.
AND
102
BARRA DEL TERRÓN.
Zona definida por el polígono formado por los vértices 1,
2, 3 y 4 (ver apartado II) y la línea de costa.
AND
103
PUNTA UMBRÍA.
Zona definida por el polígono formado por los vértices 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 (ver apartado II) y la línea de costa.
Ver apartado II.
AND
104
DESEMBOCADURA DEL PIEDRAS.
Zona definida por el polígono formado por los vértices 1,
2, 3, 4 y 5 (ver apartado II) y la línea de costa.
Ver apartado II.
AND
105
MAZAGÓN.
Zona definida por el polígono formado por los vértices 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 (ver apartado II) y la línea de costa.
Ver apartado II.
Ver apartado II.
Ver apartado II.
Especie
Nombre científico
Especie
Nombre común
Chamelea gallina.
Chirla.
Donax trunculus.
Coquina.
Solen marginatus.
Longueirón.
Chamelea gallina.
Chirla.
Donax trunculus.
Coquina.
Solen marginatus.
Longueirón.
Chamelea gallina.
Chirla.
Donax trunculus.
Coquina.
Solen marginatus.
Longueirón.
Donax trunculus.
Coquina.
Chamelea gallina.
Chirla.
Donax trunculus.
Coquina.
cve: BOE-A-2024-24085
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Zona
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152506
Desde la publicación de la última orden determinadas comunidades autónomas han
introducido diversas modificaciones, consistentes en la variación de algunos aspectos de
las zonas de producción declaradas con anterioridad, por lo que es procedente el dictado
de esta orden con el fin de contener en una sola disposición y de forma coordinada el
conjunto de las zonas, para facilitar su consulta a los ciudadanos.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
En su virtud, dispongo:
Primero. Zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el
litoral español.
Se hacen públicas, como anexo a la presente orden, las nuevas relaciones de zonas
de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español, en
el que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, gasterópodos marinos, tunicados
vivos y equinodermos vivos.
Segundo.
Efectos.
1. La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Se deja sin efecto la Orden APA/798/2022, de 5 de agosto, por la que se
publican las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros
invertebrados marinos en el litoral español.
Madrid, 6 de noviembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
ANEXO
Comunidad Autónoma de Andalucía
I. Zonas de producción de moluscos bivalvos
Ubicación
Coordenadas
ETRS89
AND
101
ISLA CANELA.
Zona definida por el polígono formado por los vértices 1,
2, 3, 4, 5 y 6 (ver apartado II) y la línea de costa.
AND
102
BARRA DEL TERRÓN.
Zona definida por el polígono formado por los vértices 1,
2, 3 y 4 (ver apartado II) y la línea de costa.
AND
103
PUNTA UMBRÍA.
Zona definida por el polígono formado por los vértices 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 (ver apartado II) y la línea de costa.
Ver apartado II.
AND
104
DESEMBOCADURA DEL PIEDRAS.
Zona definida por el polígono formado por los vértices 1,
2, 3, 4 y 5 (ver apartado II) y la línea de costa.
Ver apartado II.
AND
105
MAZAGÓN.
Zona definida por el polígono formado por los vértices 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 (ver apartado II) y la línea de costa.
Ver apartado II.
Ver apartado II.
Ver apartado II.
Especie
Nombre científico
Especie
Nombre común
Chamelea gallina.
Chirla.
Donax trunculus.
Coquina.
Solen marginatus.
Longueirón.
Chamelea gallina.
Chirla.
Donax trunculus.
Coquina.
Solen marginatus.
Longueirón.
Chamelea gallina.
Chirla.
Donax trunculus.
Coquina.
Solen marginatus.
Longueirón.
Donax trunculus.
Coquina.
Chamelea gallina.
Chirla.
Donax trunculus.
Coquina.
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