Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-24026)
Ley Foral 16/2024, de 30 de octubre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152307

3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan
podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará
el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.»
Dos.

Adición de una disposición adicional septuagésima con efectos en 2024.

«Disposición adicional septuagésima. Deducción extraordinaria por prestaciones
de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social percibidas entre 2020
y 2023, derivadas de aportaciones a mutualidades de previsión social.
1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que
hubiera realizado, antes del 1 de enero de 1979, aportaciones a contratos de
seguro concertados con mutualidades de previsión social que no hubieran sido
fiscalmente deducibles y por las que se hubiera generado el derecho a percibir
una prestación por jubilación o por invalidez de la Seguridad Social en los periodos
impositivos 2020, 2021, 2022 o 2023, podrá aplicar en la autoliquidación del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo
impositivo 2024 una deducción extraordinaria determinada de acuerdo con lo
previsto en los apartados siguientes.
2. El importe de la deducción vendrá determinado por la cuota diferencial que
el sujeto pasivo hubiera dejado de ingresar en los citados periodos impositivos, si
hubiera aplicado una reducción del 25 por 100 a la parte de la prestación por
jubilación o por invalidez de la Seguridad Social correspondiente a las
aportaciones a contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión
social realizadas antes del 1 de enero de 1979.
A estos efectos, la parte objeto de reducción será el resultado de aplicar al
importe de la prestación percibida en 2020, 2021, 2022 y 2023 el coeficiente que
resulte de dividir el número de días de cotización anteriores a 1 de enero de 1979
entre el total de días cotizados que hayan dado derecho a la prestación.
3. En el supuesto de que más de un miembro de la unidad familiar tenga
derecho a aplicar la deducción y los miembros de la unidad familiar hubieran
optado por la tributación conjunta en los periodos impositivos en que se
percibieron las prestaciones, el importe de la deducción se individualizará en 2024
en proporción a la prestación percibida por cada miembro de la unidad familiar en
cada uno de los citados periodos impositivos.
4. La deducción solo se podrá aplicar si el sujeto pasivo ha tributado ante la
Hacienda Foral de Navarra por el importe íntegro de las prestaciones de jubilación
o de invalidez de la Seguridad Social percibidas en los periodos referidos.»
Disposición final única. Entrada en vigor.

Pamplona, 30 de octubre de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 226, de 7 de noviembre de 2024)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-24026
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La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en ella previstos.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S. M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.