Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función PúblicaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Sector eléctrico. (BOE-B-2024-42280)
Extracto de la Resolución de 14 de noviembre de 2024 de la Dirección General de la E.P.E. Red.es por la que se modifica la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de los segmentos I, II, y III en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR (Programa Kit Digital)
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 66001

2.
De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el
apartado segundo de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por
beneficiario será de:
a)
Segmento I (Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50
empleados): 12.000 €.
b)
Segmento II (Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos
de 10 empleados): 6.000 €.
c)
Segmento III (Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos
de 3 empleados): 3.000 €.
3.
Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de
Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio
se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 12 de septiembre de 2023
a las 11:00 horas y finalizará el 31 de octubre de 2025 a las 11:00 horas, de
conformidad con el artículo 23.2. g) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de la Orden de Bases.
Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el
apartado tercero de la presente Convocatoria.
Las solicitudes recibidas para el Segmento III a partir del día de la publicación
de esta modificación parcial de la convocatoria recibirán la ayuda de 3.000, sin
perjuicio de que las solicitudes presentadas con anterioridad puedan optar a la
ampliación de 1.000 euros, según lo estipulado en el punto 7 del apartado
decimoprimero de la convocatoria.
Sexto. Otros datos:
[...]

Aquellos beneficiarios del segmento III que habiendo formalizado Acuerdos de
Prestación de Soluciones de Digitalización no hubieran comprometido totalmente el
importe de 2.000 euros, y no hayan transcurrido 6 meses desde la notificación de
la Resolución de concesión, podrán comprometer el importe restante en el nuevo
plazo de 6 meses concedido en la modificación de la Resolución de concesión. Se
tomará como fecha de referencia, la fecha en que el beneficiario declare la
conformidad, conforme a lo previsto en el artículo 27.3 de las Bases Reguladoras.
[...]
Madrid, 14 de noviembre de 2024.- Por delegación de la Presidenta de la

cve: BOE-B-2024-42280
Verificable en https://www.boe.es

4. El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos
de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al "bono digital" por
ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de
concesión de la ayuda o de la modificación de la Resolución de concesión.
Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de
la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.