Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Sector eléctrico. (BOE-B-2024-42256)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 13 de noviembre de 2024, de revisión del deslinde aprobado por O. M. de 1 de marzo de 1995, del tramo de unos 7.200 metros, comprendido entre el límite sur de la parte urbanizada de la Playa del Arenal hasta el límite con el término municipal de Deltebre (Delta del Ebro, Tramo 1), correspondiente al T. M. de L'Ampolla (Tarragona). DES01/21/43/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 65959
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, dando audiencia a los interesados.
En este trámite, se presentaron las siguientes alegaciones:
- Comunitat de Regants Sindicat Agrícola de l’Ebre (vértices 17 a 144), reitera
sus alegaciones previas.
- Dª. María Teresa Llambrich Curto (vértices 142 a 144), se opone al nuevo
deslinde al entender que la configuración del dominio público marítimo terrestre no
ha variado desde el anterior deslinde aprobado por O.M. de 1 de marzo de 1995.
- Junta Rectora del Parc Natural del Delta de l’Ebre solicita que se posponga la
tramitación de los deslindes del Delta hasta que no se apruebe el Plan de
Protección del Delta del Ebro y, además, solicita que las infraestructuras de interés
público, como las que pertenecen a la Comunidad de Regantes, queden fuera de
la zona de dominio público.
Con fecha 22 de diciembre de 2023, el Servicio Provincial de Costas en
Tarragona remitió a la Dirección General de la Costa y el Mar la documentación
acreditativa de la práctica de estas actuaciones junto con un informe de la misma
fecha en el que proponía la desestimación de las alegaciones presentadas.
X) Con fecha 26 de abril de 2024, la Subdirección General de Dominio Público
Marítimo-Terrestre suscribió propuesta de resolución.
Esta propuesta fue informada por la Abogacía del Estado el 3 de junio de 2024
que precisa, por un lado, que se justifica con detalle la inclusión de los bienes en el
dominio público marítimo-terrestre pero que se debe aclarar el apartado de la
consideración 2 en el que se manifiesta que, a pesar de tratarse de dunas no
estabilizadas, se señala en la propuesta que si tuvieran más del 75% de cobertura
de vegetación (duna estabilizada) se considerarían igualmente necesarias para
garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa y, por otro lado, dado
que las certificaciones de dominios y cargas fueron remitidas el 12 de enero de
2024 por el Registro de la Propiedad, se debe asegurar que todos los interesados
tuvieron la posibilidad de formular alegaciones.
CONSIDERACIONES:
1) El objeto de este expediente es la revisión del deslinde del dominio público
marítimo-terrestre aprobado por O.M. de 1 de marzo de 1995, correspondiente a
los terrenos comprendidos entre el límite sur de la parte urbanizada de la playa del
Arenal hasta el límite con el término municipal de Deltebre, en el término municipal
de la Ampolla, según lo establecido el artículo 13bis.1 del la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.
Este deslinde se enmarca dentro de los trabajos de revisión del deslinde de
toda la unidad geomorfológica Delta del Ebro, constituyendo el tramo 1 del mismo,
que afecta a la parte del término municipal de L´Ampolla.
Aunque este expediente se tramitó en su mayor parte, durante la vigencia del
R.D. 668/2022, de 1 de agosto, que modificó el Reglamento General de Costas
aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, que la sentencia del Tribunal
Supremo de 31 de enero de 2024 declaró nulo de pleno derecho, el deslinde que
ahora se aprueba, no se ha visto afectado en cuanto a tramitación, ni en cuanto a
cve: BOE-B-2024-42256
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 65959
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, dando audiencia a los interesados.
En este trámite, se presentaron las siguientes alegaciones:
- Comunitat de Regants Sindicat Agrícola de l’Ebre (vértices 17 a 144), reitera
sus alegaciones previas.
- Dª. María Teresa Llambrich Curto (vértices 142 a 144), se opone al nuevo
deslinde al entender que la configuración del dominio público marítimo terrestre no
ha variado desde el anterior deslinde aprobado por O.M. de 1 de marzo de 1995.
- Junta Rectora del Parc Natural del Delta de l’Ebre solicita que se posponga la
tramitación de los deslindes del Delta hasta que no se apruebe el Plan de
Protección del Delta del Ebro y, además, solicita que las infraestructuras de interés
público, como las que pertenecen a la Comunidad de Regantes, queden fuera de
la zona de dominio público.
Con fecha 22 de diciembre de 2023, el Servicio Provincial de Costas en
Tarragona remitió a la Dirección General de la Costa y el Mar la documentación
acreditativa de la práctica de estas actuaciones junto con un informe de la misma
fecha en el que proponía la desestimación de las alegaciones presentadas.
X) Con fecha 26 de abril de 2024, la Subdirección General de Dominio Público
Marítimo-Terrestre suscribió propuesta de resolución.
Esta propuesta fue informada por la Abogacía del Estado el 3 de junio de 2024
que precisa, por un lado, que se justifica con detalle la inclusión de los bienes en el
dominio público marítimo-terrestre pero que se debe aclarar el apartado de la
consideración 2 en el que se manifiesta que, a pesar de tratarse de dunas no
estabilizadas, se señala en la propuesta que si tuvieran más del 75% de cobertura
de vegetación (duna estabilizada) se considerarían igualmente necesarias para
garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa y, por otro lado, dado
que las certificaciones de dominios y cargas fueron remitidas el 12 de enero de
2024 por el Registro de la Propiedad, se debe asegurar que todos los interesados
tuvieron la posibilidad de formular alegaciones.
CONSIDERACIONES:
1) El objeto de este expediente es la revisión del deslinde del dominio público
marítimo-terrestre aprobado por O.M. de 1 de marzo de 1995, correspondiente a
los terrenos comprendidos entre el límite sur de la parte urbanizada de la playa del
Arenal hasta el límite con el término municipal de Deltebre, en el término municipal
de la Ampolla, según lo establecido el artículo 13bis.1 del la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.
Este deslinde se enmarca dentro de los trabajos de revisión del deslinde de
toda la unidad geomorfológica Delta del Ebro, constituyendo el tramo 1 del mismo,
que afecta a la parte del término municipal de L´Ampolla.
Aunque este expediente se tramitó en su mayor parte, durante la vigencia del
R.D. 668/2022, de 1 de agosto, que modificó el Reglamento General de Costas
aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, que la sentencia del Tribunal
Supremo de 31 de enero de 2024 declaró nulo de pleno derecho, el deslinde que
ahora se aprueba, no se ha visto afectado en cuanto a tramitación, ni en cuanto a
cve: BOE-B-2024-42256
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Núm. 279