Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-24008)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de meteorología y clima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 149176

Cambio climático: Cooperación entre ambos organismos para el estudio del cambio
climático en Canarias mediante la realización de proyecciones regionalizadas de cambio
climático que permitan realizar el análisis de los impactos en los diferentes ecosistemas y
sectores de actividad sensibles a las condiciones climáticas.
Planificación: Suministro de información y asesoramiento meteorológico por parte de
AEMET para la redacción de los Planes Hidrológicos Insulares (PHI) y los Planes
Especiales de Gestión del Riesgo de Inundación (PEGRI).
Cooperación institucional: Ambas partes, atendiendo a su disponibilidad de recursos
humanos, impulsarán las relaciones en la Región Macaronesia para la observación y
diagnóstico de fenómenos de cambio climático en materia de meteorología e
investigación de fenómenos de riesgo meteorológico, climatológico, oceanográfico y
costero en esta área del Océano Atlántico.
Formación e investigación: Participación en programas conjuntos de formación
técnica y en proyectos de investigación, de utilidad para ambas partes.
Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones
divulgativas de interés común a AEMET y la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, conducentes a la mejora del conocimiento de los riesgos
meteorológicos y climatológicos en Canarias.
Colaboración por parte de AEMET con la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias en la elaboración de planes especiales de Alerta Temprana y
planes de protección civil.
Elaboración de un repositorio de datos meteorológicos de observación y predicción
que concentre todos los datos existentes producidos tanto por la AEMET como por la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Otras materias: Atención de aquellas otras materias que sean de interés mutuo,
dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus
fines.
Dado que AEMET está trabajando en ampliar la oferta de productos y servicios en
abierto, se excluirá de los protocolos de suministro de información acordados toda
aquella que AEMET ya ofrezca en su página web o gratuitamente a través de su servicio
OpenData, siendo esta la vía de acceso a dicha información por parte del Gobierno de
Canarias, independientemente de que se trate de productos de predicción, observación u
otros.
Además de los datos, se intercambiarán los metadatos de cada uno de ellos
(características de localización e instalación de cada EMA, sensores utilizados, modelos
numéricos con los que se generan los datos,…).
Las acciones específicas que se desarrollen al amparo del presente convenio
deberán ser detalladas en convenios específicos adicionales que podrán establecerse
entre AEMET y las Consejerías o el sector público de la Administración del Gobierno de
Canarias competentes, y que deberán referirse necesariamente a este convenio.
Deberán incluir, al menos: objetivos del convenio, metodología, resultados
esperados, plazos y compromisos de financiación o recursos humanos y materiales
comprometidos por AEMET y la Comunidad Autónoma de Canarias. La ejecución de
estos convenios podrá incluir la colaboración de terceros de común acuerdo entre
AEMET y la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo que se elaborarán convenios ad
hoc entre las partes implicadas.
La firma de este convenio no obsta para que deban cumplirse las prescripciones y
trámites establecidos en la LRJSP en cada uno de los convenios específicos que,
derivados de este convenio, se pretendan suscribir.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1.

AEMET se compromete, dentro de sus posibilidades técnicas, a:

a) Proporcionar el asesoramiento que soliciten ambas Consejerías en materias de
meteorología y climatología.

cve: BOE-A-2024-24008
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 278