Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-23975)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 148759

Tercero. Régimen de contratación.
La persona candidata suscribirá un contrato de alta dirección en los términos
previstos en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral; en el artículo 2.1.a) del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que
se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades; en el artículo 123.6 del Real Decreto 6/2023,
de 19 de diciembre relativo al personal directivo profesional, y en el Real
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial del personal de alta dirección, así como en el artículo 13 del Estatuto Básico del
Empleado Público (EBEP).
Cuarto.

Requisitos.

– Tener la nacionalidad española.
– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
– Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza
que se convoca.
– Titulación de Licenciatura o Grado en Medicina o Farmacia.
– En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del certificado de
equivalencia, expedidos por la autoridad española competente.
– No haber estado vinculado/a mediante relación laboral o mercantil con ninguna
empresa que haya prestado servicios relacionados con el control de dopaje, incluyendo
cualquier tipo de asesoramiento técnico, en los cinco años previos.
– Idéntica limitación se aplicará a quienes hayan prestado servicios de
representación, asesoramiento, peritaje o de análoga naturaleza a las anteriores, a
deportistas en materia de control antidopaje, ya fuera directamente o a través de persona
jurídica.
– Experiencia laboral mínima 3 años.
Quinto.

Solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los candidatos deberán
presentar sus solicitudes a través de la sede electrónica de la CELAD accediendo al
procedimiento del proceso selectivo a través del siguiente enlace:
https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html

cve: BOE-A-2024-23975
Verificable en https://www.boe.es

Las personas aspirantes presentarán las solicitudes conforme al modelo que figura
en el anexo I. A la solicitud deberá acompañarse un currículo vitae actualizado en el que
consten relacionados los requisitos y los méritos que se alegan, que deberán ser
acreditados documentalmente, justificación por escrito de la idoneidad de la persona
candidata para el puesto de trabajo a desempeñar y la cumplimentación de un
cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas que se
relacionan en el anexo II.
Las personas candidatas deberán dirigir sus solicitudes en el plazo de diez días
naturales a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» por alguno de los
siguientes medios: