Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-23975)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 148757
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
23975
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se convoca la
provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
«El nombramiento y cese en puestos de personal directivo público profesional en la
Administración del Estado se realizará en todo caso por el procedimiento de libre
designación, con las especialidades previstas en este artículo y las normas de
adaptación a que se refiere el artículo 125.2, sin que quepa la cobertura de carácter
provisional.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de diez días naturales desde la
publicación de la convocatoria y no siendo preciso evacuar los informes a que se refiere
el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la
Función Pública.
En los casos de personal directivo que, según lo dispuesto en el artículo 125, reúna
la condición de personal laboral, será de aplicación la legislación laboral, de acuerdo con
las reglas previstas en este artículo.»
La Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de
procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las
herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, establece en su artículo 4 que las convocatorias se publicarán en el
Boletín Oficial del estado, pudiendo difundirse a través de otros medios para su general
conocimiento por las personas potencialmente interesadas.
cve: BOE-A-2024-23975
Verificable en https://www.boe.es
El Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte, aprobado por el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, regula en su
artículo 28 el personal directivo de la Agencia. En el primer apartado de este precepto se
establece que «la Jefatura del Departamento de Control del Dopaje será ocupada en
régimen laboral mediante contrato de alta dirección, conforme a lo dispuesto en el
artículo 108 quáter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre». El apartado 2 del mismo artículo
dispone que «el personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a
propuesta de la Dirección en el marco establecido en el contrato de gestión. Su
designación atenderá a principios de mérito y capacidad, competencia profesional y
experiencia mediante procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia, entre
funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, o entre
titulados universitarios superiores, según lo regulado en el apartado 1».
Asimismo, el artículo 13.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que la designación del
personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad,
y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Por otra parte, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo establece los siguientes requisitos para la designación del
personal directivo público profesional:
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 148757
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
23975
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se convoca la
provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
«El nombramiento y cese en puestos de personal directivo público profesional en la
Administración del Estado se realizará en todo caso por el procedimiento de libre
designación, con las especialidades previstas en este artículo y las normas de
adaptación a que se refiere el artículo 125.2, sin que quepa la cobertura de carácter
provisional.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de diez días naturales desde la
publicación de la convocatoria y no siendo preciso evacuar los informes a que se refiere
el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la
Función Pública.
En los casos de personal directivo que, según lo dispuesto en el artículo 125, reúna
la condición de personal laboral, será de aplicación la legislación laboral, de acuerdo con
las reglas previstas en este artículo.»
La Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de
procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las
herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, establece en su artículo 4 que las convocatorias se publicarán en el
Boletín Oficial del estado, pudiendo difundirse a través de otros medios para su general
conocimiento por las personas potencialmente interesadas.
cve: BOE-A-2024-23975
Verificable en https://www.boe.es
El Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte, aprobado por el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, regula en su
artículo 28 el personal directivo de la Agencia. En el primer apartado de este precepto se
establece que «la Jefatura del Departamento de Control del Dopaje será ocupada en
régimen laboral mediante contrato de alta dirección, conforme a lo dispuesto en el
artículo 108 quáter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre». El apartado 2 del mismo artículo
dispone que «el personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a
propuesta de la Dirección en el marco establecido en el contrato de gestión. Su
designación atenderá a principios de mérito y capacidad, competencia profesional y
experiencia mediante procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia, entre
funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, o entre
titulados universitarios superiores, según lo regulado en el apartado 1».
Asimismo, el artículo 13.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que la designación del
personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad,
y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Por otra parte, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo establece los siguientes requisitos para la designación del
personal directivo público profesional: