Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-24016)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universitat Autònoma de Barcelona, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 01 de Nanbiosis.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149227
Las condiciones de utilización de la Unidad serán las acordadas con el personal que
gestiona la Plataforma en las instalaciones de la UAB, de acuerdo con la normativa del
IBB-UAB.
Las tarifas son las previstas en la web de NANBIOSIS que podrán ser actualizadas
mediante petición de la Unidad al Comité de Coordinación de NANBIOSIS a través del
Coordinador. En cualquier caso, las tarifas para los grupos del CIBER-BBN y de los
grupos de la UAB deberán ser las mismas.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A)
En representación de CIBER:
– La persona titular de la Gerencia de CIBER que actuará como Presidente/a, o
persona en quien delegue.
– El/la Coordinador/a de NANBIOSIS, o persona en quien delegue.
B)
En representación de la UAB:
– El Vicerrector de investigación y de Transferencia o persona en quien delegue.
– El/la Director/a Científico/a de la Unidad, o persona en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, al menos, una vez al año a fin
de valorar la actividad de la Plataforma y su funcionamiento como una unidad de la
ICTS-NANBIOSIS, revisar los ingresos generados por el uso de la Unidad y la dotación
de equipos, según la planificación estratégica de las partes, así como adoptar las
medidas oportunas para el aprovechamiento y desarrollo de la Plataforma, de
conformidad con lo previsto en el convenio.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento no supondrán un desarrollo del
convenio ni afectarán a su contenido mínimo y esencial.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta.
Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Eficacia, prórroga y modificación.
El presente convenio resultará eficaz el 20 de noviembre de 2024, siempre que para
dicha fecha se haya cumplido el requisito exigido por el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de inscribirse en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Si a fecha de 20 de noviembre de 2024, el convenio no hubiera podido inscribirse
aún en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, el convenio resultará eficaz en el momento en que se inscriba en
el citado Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
En cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores, el convenio será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La eficacia inicial del convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma
expresa por las partes antes del vencimiento de su eficacia inicial o, en su caso, de sus
cve: BOE-A-2024-24016
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149227
Las condiciones de utilización de la Unidad serán las acordadas con el personal que
gestiona la Plataforma en las instalaciones de la UAB, de acuerdo con la normativa del
IBB-UAB.
Las tarifas son las previstas en la web de NANBIOSIS que podrán ser actualizadas
mediante petición de la Unidad al Comité de Coordinación de NANBIOSIS a través del
Coordinador. En cualquier caso, las tarifas para los grupos del CIBER-BBN y de los
grupos de la UAB deberán ser las mismas.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A)
En representación de CIBER:
– La persona titular de la Gerencia de CIBER que actuará como Presidente/a, o
persona en quien delegue.
– El/la Coordinador/a de NANBIOSIS, o persona en quien delegue.
B)
En representación de la UAB:
– El Vicerrector de investigación y de Transferencia o persona en quien delegue.
– El/la Director/a Científico/a de la Unidad, o persona en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, al menos, una vez al año a fin
de valorar la actividad de la Plataforma y su funcionamiento como una unidad de la
ICTS-NANBIOSIS, revisar los ingresos generados por el uso de la Unidad y la dotación
de equipos, según la planificación estratégica de las partes, así como adoptar las
medidas oportunas para el aprovechamiento y desarrollo de la Plataforma, de
conformidad con lo previsto en el convenio.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento no supondrán un desarrollo del
convenio ni afectarán a su contenido mínimo y esencial.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta.
Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Eficacia, prórroga y modificación.
El presente convenio resultará eficaz el 20 de noviembre de 2024, siempre que para
dicha fecha se haya cumplido el requisito exigido por el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de inscribirse en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Si a fecha de 20 de noviembre de 2024, el convenio no hubiera podido inscribirse
aún en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, el convenio resultará eficaz en el momento en que se inscriba en
el citado Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
En cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores, el convenio será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La eficacia inicial del convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma
expresa por las partes antes del vencimiento de su eficacia inicial o, en su caso, de sus
cve: BOE-A-2024-24016
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.