Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24001)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica del deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 149147

Extinción del convenio.

Este convenio se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre y además imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto y podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se establezca, no afectando a
la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar.
Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando
se resuelva el convenio.
Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE [Reglamento General de protección de datos
(RGPD)], y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporaran a los oportunos registros de actividades de tratamiento de cada una de las
partes intervinientes.
Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este
convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de tales datos los derechos de acceso, rectificación, supresión
y portabilidad, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Undécima.

Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y por ello se somete al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-24001
Verificable en https://www.boe.es

Décima.