Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-24011)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa de construcción del proyecto «Línea eléctrica 132 kV de alimentación a la SE Santomera 132/20 kV desde la línea San Félix-Rocamora», en Santomera (Murcia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149199
resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá
de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
El otorgamiento de la Autorización Administrativa de Construcción se concede, de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las
condiciones especiales siguientes:
cve: BOE-A-2024-24011
Verificable en https://www.boe.es
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª La eficacia de la citada autorización administrativa de construcción (y por tanto
el inicio de la ejecución de las obras de la línea eléctrica) queda condicionada a la previa
ejecución de la nueva subestación Santomera 132/20 KV.
3.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
resolución.
4.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión de la Autorización de Explotación.
5.ª La Autorización Administrativa de Construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control)
que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o
puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149199
resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá
de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
El otorgamiento de la Autorización Administrativa de Construcción se concede, de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las
condiciones especiales siguientes:
cve: BOE-A-2024-24011
Verificable en https://www.boe.es
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª La eficacia de la citada autorización administrativa de construcción (y por tanto
el inicio de la ejecución de las obras de la línea eléctrica) queda condicionada a la previa
ejecución de la nueva subestación Santomera 132/20 KV.
3.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
resolución.
4.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión de la Autorización de Explotación.
5.ª La Autorización Administrativa de Construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control)
que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o
puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X