Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24018)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para el Desarrollo y Aplicación de Tecnologías Aeroespaciales en la Gestión y Protección del Medio Natural en Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149254
d) Facilitar las capacidades de investigación y transferencia propias para el
desarrollo de las actividades previstas.
e) Justificar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad en la forma que determine el CIT, atendiendo al régimen
jurídico que le sea aplicable, presentando en tiempo y de una forma ordenada la
documentación justificativa conforme se detalla en la estipulación quinta y siguiendo los
modelos aprobados. En el caso de que se produzcan sobrantes no utilizados, se deberá
aportar, junto con la documentación justificativa, el correspondiente justificante bancario
de la transferencia ordenada a favor del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el número
de cuenta que tiene habilitada a tales efectos (ES68 2100 9169 01 2200020968 - LA
CAIXA, S.A) del importe exacto de los fondos no ejecutados, siendo éste requisito
indispensable para poder ser beneficiario del importe íntegro de la siguiente anualidad y,
sin perjuicio de la liquidación del convenio que se produzca al final de su vigencia.
En particular, y una vez el convenio resulte eficaz, el IAC deberá aportar.
– Declaración Responsable firmada en la que se haga constar que no se halla
inhabilitada para recibir financiación del CIT y que no ha recibido para el mismo objeto
aportaciones económicas procedentes de cualquier administración o ente público. En
otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
– No es deudora del CIT por resolución de reintegro.
– Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
f) Someterse, en el seno de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, a las
actuaciones de comprobación, a efectuar por el a la otra parte firmante, en su caso, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Comunicar a la otra parte firmante de forma inmediata la obtención de otra
financiación, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto innovador, y siempre
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad
financiada, en los términos que se disponen en la estipulación 2.2.i) del convenio.
j) Obligación de publicidad. El IAC deberá hacer mención expresa de la financiación
por parte del CIT incluyendo la imagen de ésta Corporación en la difusión realizada en
los medios de comunicación, web, redes sociales, etc. Así como en la realización de las
actividades de los proyectos financiados.
k) La presentación, a requerimiento de esta Corporación, de un Certificado o
informe de ejecución del proyecto, hasta la fecha que se indique, debidamente firmado
por el órgano competente de la entidad que asevere la ejecución de los gastos y sus
correspondientes fases contables (gastos ejecutados/gastos pagados), de cara a
justificar, en su caso, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, la financiación de los fondos FDCAN de anualidad que corresponda.
l) Por parte de la iniciativa IACTEC-Espacio:
– Ejecutar el proyecto de I+D+i para la aplicación de tecnologías aeroespaciales al
ámbito de la gestión de emergencias frente al riesgo de incendio forestal en la isla de
Tenerife, en los términos contenidos en el mismo.
cve: BOE-A-2024-24018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149254
d) Facilitar las capacidades de investigación y transferencia propias para el
desarrollo de las actividades previstas.
e) Justificar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad en la forma que determine el CIT, atendiendo al régimen
jurídico que le sea aplicable, presentando en tiempo y de una forma ordenada la
documentación justificativa conforme se detalla en la estipulación quinta y siguiendo los
modelos aprobados. En el caso de que se produzcan sobrantes no utilizados, se deberá
aportar, junto con la documentación justificativa, el correspondiente justificante bancario
de la transferencia ordenada a favor del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el número
de cuenta que tiene habilitada a tales efectos (ES68 2100 9169 01 2200020968 - LA
CAIXA, S.A) del importe exacto de los fondos no ejecutados, siendo éste requisito
indispensable para poder ser beneficiario del importe íntegro de la siguiente anualidad y,
sin perjuicio de la liquidación del convenio que se produzca al final de su vigencia.
En particular, y una vez el convenio resulte eficaz, el IAC deberá aportar.
– Declaración Responsable firmada en la que se haga constar que no se halla
inhabilitada para recibir financiación del CIT y que no ha recibido para el mismo objeto
aportaciones económicas procedentes de cualquier administración o ente público. En
otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
– No es deudora del CIT por resolución de reintegro.
– Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
f) Someterse, en el seno de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, a las
actuaciones de comprobación, a efectuar por el a la otra parte firmante, en su caso, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Comunicar a la otra parte firmante de forma inmediata la obtención de otra
financiación, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto innovador, y siempre
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad
financiada, en los términos que se disponen en la estipulación 2.2.i) del convenio.
j) Obligación de publicidad. El IAC deberá hacer mención expresa de la financiación
por parte del CIT incluyendo la imagen de ésta Corporación en la difusión realizada en
los medios de comunicación, web, redes sociales, etc. Así como en la realización de las
actividades de los proyectos financiados.
k) La presentación, a requerimiento de esta Corporación, de un Certificado o
informe de ejecución del proyecto, hasta la fecha que se indique, debidamente firmado
por el órgano competente de la entidad que asevere la ejecución de los gastos y sus
correspondientes fases contables (gastos ejecutados/gastos pagados), de cara a
justificar, en su caso, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, la financiación de los fondos FDCAN de anualidad que corresponda.
l) Por parte de la iniciativa IACTEC-Espacio:
– Ejecutar el proyecto de I+D+i para la aplicación de tecnologías aeroespaciales al
ámbito de la gestión de emergencias frente al riesgo de incendio forestal en la isla de
Tenerife, en los términos contenidos en el mismo.
cve: BOE-A-2024-24018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 278