Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2024-24003)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de mayo de 2024, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14, exclusivamente para captura accesoria, asignada a España en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 149161

Se establece a su vez, para esta flota, un tope de 2.500 kg por buque y marea
durante el año 2024 para dicha captura accesoria de esta especie, que podrá ser
revisado a lo largo del año en función de la evolución del consumo.
En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de
Pesca, si se constatase un ritmo de consumo elevado, se revisarán los topes
establecidos, para actuar en consonancia y no hacer peligrar la cuota de España.
La actualización del tope de captura se podrá consultar en la página web del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Gestión topes de capturas) y
previamente se comunicarán por correo electrónico a las asociaciones más
representativas la flota autorizada.»
Segundo.
Modificar el apartado cuarto de la Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Secretaría
General de Pesca, que queda como sigue:
«Reservar la cantidad restante, 43 toneladas, para las posibles eventualidades
que pudiesen surgir a lo largo del año en la gestión global de la cuota.»
Tercero.
Los topes de captura establecidos en esta resolución para el jurel 2A-14 serán de
aplicación desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE hasta
el 31 de diciembre de 2024.
A partir del 1 de enero de 2025 y hasta la entrada en vigor de la resolución para la
siguiente campaña, se aplicarán los topes recogidos en la Resolución de 2 de mayo
de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del
stock JAX/2A-14, exclusivamente para captura accesoria, asignada a España en el
año 2024.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-24003
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de noviembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X