Ministerio de Juventud E Infancia. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-23987)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 148988
de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de
localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente
en la solicitud de participación.
Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su
caso, tenga reservado.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan las personas menores de edad o familiares
objeto de cuidado, o de destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 10 puntos,
que supone el 10 % del total de la puntuación de los méritos valorados en el concurso.
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria
de carrera.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido destino
definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se
valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un
máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido dos o más años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido menos de dos años desde la obtención del destino definitivo
por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de este.
5.2
Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados
permiten una mejor atención de la persona menor de edad, se valorará con una
puntuación máxima de 5 puntos, de la siguiente forma:
1. Se valorarán con el 60 % de la puntuación total (3 puntos) a otorgar por este
supuesto, aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en la misma
provincia en la que reside la persona o las personas menores de edad objeto de cuidado,
siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con el 40 % de la puntuación total (2 puntos) a otorgar por este
supuesto aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo
municipio en el que reside la persona o las personas menores de edad objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con un 20 % de la puntuación total (1 punto) a otorgar por este
supuesto, el resto de los supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando
permita una mejor atención la persona o personas menores de edad objeto de cuidado,
comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
cve: BOE-A-2024-23987
Verificable en https://www.boe.es
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 148988
de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de
localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente
en la solicitud de participación.
Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su
caso, tenga reservado.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan las personas menores de edad o familiares
objeto de cuidado, o de destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 10 puntos,
que supone el 10 % del total de la puntuación de los méritos valorados en el concurso.
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria
de carrera.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido destino
definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se
valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un
máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido dos o más años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido menos de dos años desde la obtención del destino definitivo
por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de este.
5.2
Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados
permiten una mejor atención de la persona menor de edad, se valorará con una
puntuación máxima de 5 puntos, de la siguiente forma:
1. Se valorarán con el 60 % de la puntuación total (3 puntos) a otorgar por este
supuesto, aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en la misma
provincia en la que reside la persona o las personas menores de edad objeto de cuidado,
siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con el 40 % de la puntuación total (2 puntos) a otorgar por este
supuesto aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo
municipio en el que reside la persona o las personas menores de edad objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con un 20 % de la puntuación total (1 punto) a otorgar por este
supuesto, el resto de los supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando
permita una mejor atención la persona o personas menores de edad objeto de cuidado,
comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
cve: BOE-A-2024-23987
Verificable en https://www.boe.es
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí: