Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24002)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de la Empresa, para la realización de prácticas externas en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de alumnos de determinados grados y máster.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 149153

Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades
académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de estudios
correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso académico
correspondiente, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el
que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las
titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante,
que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico designado por la
Universidad, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las
prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido
específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante y el proyecto formativo
(objetivo y contenido de las prácticas). Se adjunta modelo en anexo.
Desarrollo de las prácticas.

1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un
tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas y por un profesor de la
Universidad (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha Universidad la
calificación del período de prácticas y la constatación de esta en su expediente
académico.
2. El horario, el calendario, la actividad docente y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijados por la Dirección
Provincial de Ceuta en colaboración con la Universidad Internacional de la Empresa. La
duración de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en los
programas que la Universidad haya fijado para la realización de dichos estudios teniendo
en cuenta la normativa aplicable a la materia.
3. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo
previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las prácticas.
4. El estudiante tendrá derecho a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
5. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la
Dirección Provincial de Ceuta se reserva en todo momento el derecho a excluir de este
programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos
reflejados en la cláusula tercera.
6. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se
estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
7. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
8. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la
organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor
académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa
de la finalización anticipada de las prácticas.
9. Tanto el estudiante como el Ministerio de Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la
fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días.
En todo caso el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes deberá
comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de esta.

cve: BOE-A-2024-24002
Verificable en https://www.boe.es

D.