Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24002)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de la Empresa, para la realización de prácticas externas en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de alumnos de determinados grados y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149158
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase
realizando prácticas el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa finalización de estas.
Décima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Tal y como se indica en la cláusula anterior y en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes constituirá causa de resolución
del presente convenio. En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin
perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación,
y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.
Undécima. Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad se
comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan
surgir en el desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Interpretación lingüística.
Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido
mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para
referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por
mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia
del género de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con
estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente documento a fecha de la última firma digital.–Por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación y
Formación Profesional, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Director Provincial
del MEFPD en Ceuta, Miguel Señor Alonso.–Por la UNIE Universidad, el Rector,
Segundo Píriz Durán.
cve: BOE-A-2024-24002
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149158
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase
realizando prácticas el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa finalización de estas.
Décima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Tal y como se indica en la cláusula anterior y en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes constituirá causa de resolución
del presente convenio. En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin
perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación,
y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.
Undécima. Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad se
comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan
surgir en el desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Interpretación lingüística.
Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido
mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para
referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por
mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia
del género de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con
estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente documento a fecha de la última firma digital.–Por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación y
Formación Profesional, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Director Provincial
del MEFPD en Ceuta, Miguel Señor Alonso.–Por la UNIE Universidad, el Rector,
Segundo Píriz Durán.
cve: BOE-A-2024-24002
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Duodécima.