Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-23934)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Calatayud, por el que se encomienda la gestión de actividades relacionadas con el acceso al público, realización de otras actuaciones, vigilancia, control, mantenimiento básico y promoción del yacimiento arqueológico Ciudad Romana de Bílbilis en Calatayud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148386

inmuebles del patrimonio histórico y de los fondos que constituyen el patrimonio
documental y bibliográfico, así como la cooperación con otras administraciones públicas
y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento, de
acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo. La DGPCBA, a
través de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, en
colaboración con el Gobierno de Aragón y el propio Ayuntamiento, ha realizado obras de
señalización, protección y reparación de las estructuras de la ciudad romana durante el
año 2024 encontrándose el inmueble en condiciones óptimas para la realización de las
actividades previstas en el presente documento.
Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento ha solicitado autorización para la
realización de visitas, actividades culturales y de promoción del Yacimiento Arqueológico.
Para la apertura al público, el Ayuntamiento tiene intención de colaborar en la vigilancia y
control de la seguridad de los visitantes que acceden al mismo, de acuerdo con las
indicaciones que realicen los técnicos del Ministerio, así como en su mantenimiento
básico, ya que por su ubicación y valor histórico constituye un importante recurso de
interés para el desarrollo local.
Por todo ello, Ministerio y Ayuntamiento convienen en la necesidad de hacer
compatible el acceso permanente y continuado de los ciudadanos al Yacimiento
Arqueológico y la posibilidad de realizar actividades en su recinto con la seguridad de su
uso y la protección de los valores patrimoniales que este bien atesora, lo que conlleva la
coordinación de una serie de labores que permitan el acceso al recinto con el
establecimiento de unas medidas mínimas de vigilancia, limpieza y mantenimiento del
lugar. Todo ello con independencia de que el Ministerio pueda realizar en el futuro,
nuevas obras de consolidación de restos de estructuras defensivas en el recinto.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público, prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público,
podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño. Todo ello en el marco de los principios de cooperación, colaboración y
coordinación entre Administraciones Públicas que prevé el artículo 3 de la misma ley.
Asimismo, los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, establecen los requisitos para permitir
autorizaciones para la realización de eventos, sin interferir en el uso habitual del bien
afectado, y con la posibilidad de establecer la contraprestación adecuada a satisfacer por
la realización de estas actividades temporales extraordinarias.
Para ello, el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en relación con el Real
Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia, establece, como
función de la Gerencia, entre otras, las facultades de administración y optimización del
uso de los bienes inmuebles que por cualquier título utilice el departamento y la gestión
patrimonial de estos, en especial de los negocios jurídicos previstos en la mencionada
Ley 33/2003, entre los que se incluyen las autorizaciones de uso de estos inmuebles.
El Ministerio no dispone de medios en el territorio para realizar estas labores,
mientras que el Ayuntamiento puede poner a disposición de aquel medios técnicos y
personales que realizan funciones similares en el territorio, sin detrimento de la
obligación del Ministerio de continuar con la ejecución de sus planes de consolidación y
restauración del bien, de prestar los apoyos técnicos que le requiera el Ayuntamiento
para la realización de las tareas encomendadas, de aquellas actividades extraordinarias
autorizadas o de actividades de promoción y patronazgo a desarrollar.
Por lo expresado, es clara la confluencia de intereses por ambas partes para hacer
accesible a la ciudadanía este importante bien de dominio público y que, por razones de
eficacia, la gestión de las actividades que conllevan la efectividad de este acceso y el
buen mantenimiento de este recurso cultural debe encomendarse al Ayuntamiento.

cve: BOE-A-2024-23934
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Núm. 277