Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23933)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Antiqvvm Edicions, SL, para que documentos conservados en el Archivo de la Corona de Aragón (Barcelona) figuren en la publicación: «Cathalonia 815-1720: els documents cabdals de la Història de Catalunya».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 148382
Compromisos del Ministerio de Cultura.
1. El Ministerio de Cultura reconoce a Antiqvvm Edicions, SL, el derecho al libre uso
y explotación de las imágenes obtenidas en virtud del presente convenio en el plazo de
vigencia en él establecido y dentro de los fines en el convenio contemplados. Cualquier
otro uso o cesión a terceros, así como su utilización con fines distintos al objeto de este
convenio, no estarán permitidos, y exigirá la aprobación previa del Ministerio de Cultura.
2. El Ministerio de Cultura se compromete a citar la colaboración con Antiqvvm
Edicions, SL, en la publicación en el portal PARES de las imágenes objeto del convenio y
en la difusión que de ellas haga a los usuarios del Archivo de la Corona de Aragón.
Quinta.
Difusión de la procedencia de los documentos.
1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser
alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines
distintos a los establecidos en este convenio.
2. Antiqvvm Edicions, SL, se compromete a citar la procedencia de cada uno de los
documentos reproducidos de la siguiente forma: España. Ministerio de Cultura. Archivo
de la Corona de Aragón, Signatura correspondiente.
Sexta.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. El presente convenio no
generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura. No se adquirirán para el
Ministerio de Cultura ni para Antiqvvm Edicions, SL, otras obligaciones ni compromisos
que los contenidos en la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, por la que se fijan los
precios públicos de determinados servicios prestados por los órganos centrales del
Ministerio de Cultura.
Séptima. Mecanismo de seguimiento.
Octava. Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
cve: BOE-A-2024-23933
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, se celebrarán reuniones de vigilancia y seguimiento del convenio entre
la persona encargada de la dirección ejecutiva del proyecto de Antiqvvm Edicions, SL, y
la dirección del ACA o persona en quien éste delegue.
2. Las reuniones tendrán por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que
acuerden las partes.
3. Las reuniones se formalizarán mediante reunión constitutiva, de la que se deberá
levantar acta. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se
elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos
alcanzados.
4. Las reuniones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia,
siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A
tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las
videoconferencias.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 148382
Compromisos del Ministerio de Cultura.
1. El Ministerio de Cultura reconoce a Antiqvvm Edicions, SL, el derecho al libre uso
y explotación de las imágenes obtenidas en virtud del presente convenio en el plazo de
vigencia en él establecido y dentro de los fines en el convenio contemplados. Cualquier
otro uso o cesión a terceros, así como su utilización con fines distintos al objeto de este
convenio, no estarán permitidos, y exigirá la aprobación previa del Ministerio de Cultura.
2. El Ministerio de Cultura se compromete a citar la colaboración con Antiqvvm
Edicions, SL, en la publicación en el portal PARES de las imágenes objeto del convenio y
en la difusión que de ellas haga a los usuarios del Archivo de la Corona de Aragón.
Quinta.
Difusión de la procedencia de los documentos.
1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser
alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines
distintos a los establecidos en este convenio.
2. Antiqvvm Edicions, SL, se compromete a citar la procedencia de cada uno de los
documentos reproducidos de la siguiente forma: España. Ministerio de Cultura. Archivo
de la Corona de Aragón, Signatura correspondiente.
Sexta.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. El presente convenio no
generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura. No se adquirirán para el
Ministerio de Cultura ni para Antiqvvm Edicions, SL, otras obligaciones ni compromisos
que los contenidos en la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, por la que se fijan los
precios públicos de determinados servicios prestados por los órganos centrales del
Ministerio de Cultura.
Séptima. Mecanismo de seguimiento.
Octava. Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
cve: BOE-A-2024-23933
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, se celebrarán reuniones de vigilancia y seguimiento del convenio entre
la persona encargada de la dirección ejecutiva del proyecto de Antiqvvm Edicions, SL, y
la dirección del ACA o persona en quien éste delegue.
2. Las reuniones tendrán por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que
acuerden las partes.
3. Las reuniones se formalizarán mediante reunión constitutiva, de la que se deberá
levantar acta. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se
elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos
alcanzados.
4. Las reuniones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia,
siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A
tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las
videoconferencias.