Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-23915)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 148259

tablón de anuncios electrónico y en la página web de la Universidad de León la
resolución por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos a las plazas convocadas.
4.2 Esta resolución, que será adoptada por el/la Vicerrector/a competente en
materia de Profesorado, por delegación de la Sra. Rectora, contendrá los apellidos,
nombre y DNI, debidamente anonimizado, de todos los aspirantes, así como la causa o
causas que hayan motivado la exclusión, en su caso, concediendo un plazo
improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León», para su subsanación. Los aspirantes que, dentro del
señalado plazo, no subsanen las causas de exclusión o no realicen alegación frente a la
omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente
excluidos del proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará en los mismos lugares
indicados en el punto 4.1 la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
4.4 La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos
pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán
interponer recurso de reposición ante la Sra. Rectora de la Universidad de León en el
plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán
interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución
expresa o desestimación presunta del recurso de reposición.
4.5 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable al interesado.
5.

Comisiones de Acceso

5.1 La Comisión de Acceso está formada por los miembros que figuran en el anexo
III de la presente resolución, nombrados por el Rectorado, conforme al procedimiento y
con los requisitos establecidos en el artículo 11 del RACDU, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 71.1.b) de la LOSU. La Comisión de Acceso estará compuesta por una
mayoría de miembros externos a la Universidad de León elegidos por sorteo público.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Acceso, una vez
aceptada la propuesta para los profesores ajenos a la Universidad de León, es
irrenunciable salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como
miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada
corresponderá a la Sra. Rectora, que podrá delegar en el/la Vicerrector/a competente en
materia de Profesorado.
5.3 Una vez conocida la lista definitiva de solicitantes admitidos, los miembros de
las comisiones deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, debiendo hacer manifestación
expresa de la causa que les inhabilita. Además, en cumplimiento del artículo 32.4 del
Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, el conflicto de interés motivará la renuncia cuando
concurra alguna de las circunstancias prevista en el mismo. Las renuncias o
abstenciones, motivadas, deberán ser comunicadas a la Sección de PDI por cada
interesado, en un plazo de cinco días hábiles. La apreciación de la causa y aceptación
de la renuncia o abstención corresponderá a la Sra. Rectora, que podrá delegar en
el/la Sr/a. Vicerrector/a competente en materia de profesorado, resolviendo en un plazo
de cinco días hábiles.
5.4 A partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, y salvo que en este momento no conocieran la circunstancia
inhabilitante, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a
los distintos miembros de las Comisiones de Selección, en el caso de que se diera
alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la LRJSP o en el artículo 32.4 del
Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. El recusado deberá manifestar en el día siguiente

cve: BOE-A-2024-23915
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Núm. 277