Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23932)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Solórzano en el parque de 400 kV, con una nueva posición de reactancia y la máquina asociada, en el término municipal de Solórzano (Cantabria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148375
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la
ampliación de la subestación Solórzano en el parque de 400 kV, con una nueva posición
de reactancia y la máquina asociada, en el término municipal de Solórzano, en la
provincia de Cantabria.
cve: BOE-A-2024-23932
Verificable en https://www.boe.es
del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, hecho
público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 187, de 5 de agosto de 2022, así como
publicación en el «Boletín Oficial de la Cantabria» núm. 155 de fecha 11 de agosto
de 2022. Se recibieron alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de
Cantabria que fueron contestadas por Red Eléctrica.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria emitió
informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción del proyecto presentado.
Esta ampliación de la subestación Solórzano 400 kV para solventar necesidades
específicas de operación mediante reactancias para control de tensión en el sistema
eléctrico peninsular, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo
de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93,
de 19 de abril de 2022). Esta ampliación se recoge en el eje de actuación Reactancias
para control de tensión en el sistema eléctrico peninsular.
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del
Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el
ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de
ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas
natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse
obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se
considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de
resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red
Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que
deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de
un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148375
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la
ampliación de la subestación Solórzano en el parque de 400 kV, con una nueva posición
de reactancia y la máquina asociada, en el término municipal de Solórzano, en la
provincia de Cantabria.
cve: BOE-A-2024-23932
Verificable en https://www.boe.es
del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, hecho
público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 187, de 5 de agosto de 2022, así como
publicación en el «Boletín Oficial de la Cantabria» núm. 155 de fecha 11 de agosto
de 2022. Se recibieron alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de
Cantabria que fueron contestadas por Red Eléctrica.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria emitió
informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción del proyecto presentado.
Esta ampliación de la subestación Solórzano 400 kV para solventar necesidades
específicas de operación mediante reactancias para control de tensión en el sistema
eléctrico peninsular, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo
de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93,
de 19 de abril de 2022). Esta ampliación se recoge en el eje de actuación Reactancias
para control de tensión en el sistema eléctrico peninsular.
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del
Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el
ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de
ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas
natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse
obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se
considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de
resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red
Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que
deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de
un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve: