Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23929)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Leo, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Leo, de 49,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148356
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
23929
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía
Inagotable de Leo, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico
Leo, de 49,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Zaragoza.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director
General de Política Energética y Minas en base a los siguientes:
I. Hechos
Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.
Energía Inagotable de Leo, SL, solicita, con fecha 6 de julio de 2021, subsanada con
fecha 5 de agosto de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Leo,
de 49,5 MW, junto con su infraestructura de evacuación, a través de una red de media
tensión, hasta la subestación eléctrica SET Robres 400/30 kV, en el término municipal de
Zuera, en la provincia de Zaragoza (en adelante también, el proyecto).
Segundo.
Admisión a trámite.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto del parque eólico Leo y su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Zaragoza, había sido presentada y admitida a trámite.
Asimismo, esta Dirección General, con fecha 17 de agosto de 2021, dictó acuerdo de
acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización
administrativa previa de los parques eólicos Leo y Oficus, de 49,5 MW cada uno y sus
infraestructuras de evacuación, con código de expediente acumulado PEol-634-AC.
Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, como órgano competente para la
tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el
artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-23929
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148356
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
23929
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía
Inagotable de Leo, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico
Leo, de 49,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Zaragoza.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director
General de Política Energética y Minas en base a los siguientes:
I. Hechos
Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.
Energía Inagotable de Leo, SL, solicita, con fecha 6 de julio de 2021, subsanada con
fecha 5 de agosto de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Leo,
de 49,5 MW, junto con su infraestructura de evacuación, a través de una red de media
tensión, hasta la subestación eléctrica SET Robres 400/30 kV, en el término municipal de
Zuera, en la provincia de Zaragoza (en adelante también, el proyecto).
Segundo.
Admisión a trámite.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto del parque eólico Leo y su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Zaragoza, había sido presentada y admitida a trámite.
Asimismo, esta Dirección General, con fecha 17 de agosto de 2021, dictó acuerdo de
acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización
administrativa previa de los parques eólicos Leo y Oficus, de 49,5 MW cada uno y sus
infraestructuras de evacuación, con código de expediente acumulado PEol-634-AC.
Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, como órgano competente para la
tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el
artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-23929
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.