Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Tasas. (BOE-A-2024-23923)
Resolución 340/38471/2024, de 5 de noviembre, de la Dirección General de Infraestructura, por la que se establecen contraprestaciones económicas a las autorizaciones especiales de uso de espacios de cualquier instalación militar, para realizar la grabación de películas, series documentales o de ficción, programas no informativos de televisión, anuncios comerciales o cortometrajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148316
De acuerdo con lo previsto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se aplica a las autorizaciones
especiales de uso de espacios de cualquier instalación militar, para realizar la grabación
de películas, series documentales o de ficción, anuncios comerciales, programas no
informativos de televisión, anuncios comerciales o cortometrajes, las contraprestaciones
siguientes:
– Por día de rodaje en instalaciones militares operativas que sean Bien de Interés
Cultural: 10.000 euros.
– Por día de rodaje en el resto de las instalaciones militares operativas: 4.000 euros.
– Por día de rodaje en instalaciones militares sin uso: 2.000 euros.
A los efectos de esta Resolución, se entiende por instalaciones militares, todas las
infraestructuras, instalaciones y equipamientos militares recogidos en el artículo 8 del
Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas
e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
La Disposición Adicional Quincuagésimo Primera de la Ley 26/2009, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y el artículo 49 del
Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
(INVIED), prevé expresamente la posibilidad de que pueda encomendarse a dicho
Organismo la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al
dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible su
utilización adicional y con las condiciones que para cada caso se establezcan.
En su virtud, se encomienda a este Organismo Autónomo el cobro de estas
contraprestaciones, cuyo importe deberá ser ingresado por el autorizado en la cuenta
corriente del INVIED, en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique al
interesado la resolución de otorgamiento y siempre antes del inicio de la actividad
autorizada.
Estarán exentos del pago de estas contraprestaciones las grabaciones y reportajes
fotográficos con carácter informativo, periodístico y/o destinados en su integridad a la
difusión cultural de la Defensa Nacional.
El Director General de Infraestructura se reserva el derecho de anular o modificar las
autorizaciones que conceda sin derecho a indemnización alguno, cuando existan
necesidades del servicio debidamente motivadas o comprometan la seguridad de la
instalación militar.
Esta Resolución será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de noviembre de 2024.–El Director General de Infraestructura, Luis
Cebrián Carbonell.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-23923
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Defensa en el plazo de un mes, como
disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148316
De acuerdo con lo previsto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se aplica a las autorizaciones
especiales de uso de espacios de cualquier instalación militar, para realizar la grabación
de películas, series documentales o de ficción, anuncios comerciales, programas no
informativos de televisión, anuncios comerciales o cortometrajes, las contraprestaciones
siguientes:
– Por día de rodaje en instalaciones militares operativas que sean Bien de Interés
Cultural: 10.000 euros.
– Por día de rodaje en el resto de las instalaciones militares operativas: 4.000 euros.
– Por día de rodaje en instalaciones militares sin uso: 2.000 euros.
A los efectos de esta Resolución, se entiende por instalaciones militares, todas las
infraestructuras, instalaciones y equipamientos militares recogidos en el artículo 8 del
Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas
e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
La Disposición Adicional Quincuagésimo Primera de la Ley 26/2009, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y el artículo 49 del
Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
(INVIED), prevé expresamente la posibilidad de que pueda encomendarse a dicho
Organismo la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al
dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible su
utilización adicional y con las condiciones que para cada caso se establezcan.
En su virtud, se encomienda a este Organismo Autónomo el cobro de estas
contraprestaciones, cuyo importe deberá ser ingresado por el autorizado en la cuenta
corriente del INVIED, en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique al
interesado la resolución de otorgamiento y siempre antes del inicio de la actividad
autorizada.
Estarán exentos del pago de estas contraprestaciones las grabaciones y reportajes
fotográficos con carácter informativo, periodístico y/o destinados en su integridad a la
difusión cultural de la Defensa Nacional.
El Director General de Infraestructura se reserva el derecho de anular o modificar las
autorizaciones que conceda sin derecho a indemnización alguno, cuando existan
necesidades del servicio debidamente motivadas o comprometan la seguridad de la
instalación militar.
Esta Resolución será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de noviembre de 2024.–El Director General de Infraestructura, Luis
Cebrián Carbonell.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-23923
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Defensa en el plazo de un mes, como
disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.