Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-23927)
Resolución de 23 de octubre de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y el Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148347

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso
de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la
continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
Undécima.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Duodécima.

Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Cataluña y su registro, por las demás normas jurídicas de
general aplicación y los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998 de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–Por el Institut Cartogràfic i
Geològic de Catalunya, la Directora, Miriam Moysset i Gil.–Por la Dirección General del
Instituto Geográfico Nacional, el Director General.–Por el Organismo Autónomo Centro
Nacional de Información Geográfica, el Presidente, Lorenzo García Asensio.
ANEXO A
Especificaciones técnicas PNOA de vuelo
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del portal del Plan
Nacional de Ortofotografía Aérea: http://pnoa.ign.es/resources/archivos/convenio/
Catalunya/231115-PNOA-SPC-IMA-0077-IGN_Ed_1-1_EspTec_VF.pdf.
Se acepta la siguiente adaptación de las especificaciones técnicas de vuelo PNOA
para la Comunidad Autónoma de Cataluña:
1.2.e – Resolución espacial
(tamaño de píxel) y altura de
vuelo.

Se acepta mantener la resolución espacial que venía establecida para los vuelos que realizó Cataluña en 2021.
En el vuelo con GSD 0,22 m:
1) El tamaño medio del píxel para toda la pasada será de 0,22 m +/- 10 %.
2) No habrá más de un 10 % de fotogramas en cada pasada con píxel medio del fotograma mayor de 0,25 m.

Especificaciones técnicas PNOA de ortofotos
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del portal del Plan
Nacional de Ortofotografía Aérea: http://pnoa.ign.es/resources/archivos/convenio/
Catalunya/240125-PNOA-SPC-IMA-0083-IGN_Ed_2-0_EspTec_OF.pdf.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-23927
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO B