Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-23939)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat de Catalunya y las Universidades de Barcelona, Autónoma de Barcelona, Politécnica de Catalunya, Pompeu Fabra, Lleida, Girona, y Rovira i Virgili, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148439
De otra, don Joaquim Salvi Mas, Rector Magnífico de la Universidad de Girona,
nombrado por el Decreto 401/2021, de 14 de diciembre.
De otra, don Jaume Puy i Llorens, Rector Magnífico de la Universidad de Lleida,
nombrado por el Decreto 96/2023, de 23 de mayo.
De otra, don Josep Pallarès Marzal, Rector Magnífico de la Universidad de Rovira i
Virigili, nombrado por el Decreto 117/2022, de 14 de junio.
Los intervinientes (en lo sucesivo, las partes), en la representación que ostentan, se
reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Conselleria de Recerca i
Universitats de la Generalitat de Catalunya y las Universidades de Barcelona, Autónoma
de Barcelona, Politécnica de Catalunya, Pompeu Fabra, Lleida, Rovira i Virgili y la de
Girona reconocen el papel fundamental de la universidad pública tanto en la formación
de calidad del estudiantado y en su función de mecanismo de progreso individual
profesional y social, como en su contribución al desarrollo económico, territorial,
tecnológico y cultural de Catalunya y del conjunto de España.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece la
necesidad de trabajo en común de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas, así como de las universidades, en la consecución del
equivalente al 1 % del PIB de gasto público destinado a la financiación de la educación
universitaria pública.
Tercero.
Que de igual modo, esta ley orgánica establece en su capítulo IV el modelo de
profesorado de las universidades públicas españolas, definiendo las diferentes figuras de
profesorado funcionarial (Catedrático/a de Universidad, Titular de Universidad) y de
aquel con vinculación laboral (Profesor/a Ayudante Doctor, Profesor/a Asociado/a,
Profesor/a Permanente Laboral, Profesor/a Sustituto/a, Profesor/a Emérito/a, Profesor/a
Visitante y Profesor/a Distinguido/a), así como determina sus características, los
sistemas de acreditación y de celebración de concursos públicos para la provisión de las
diversas plazas. En este sentido, fija unas horquillas de dedicación para cada una de
estas figuras de profesorado y determina una temporalidad en su implementación.
Que de acuerdo con la citada ley orgánica, la figura del Profesor/a Ayudante Doctor,
con carácter general, constituye el hito clave en la incorporación a la carrera profesional
del personal docente e investigador de las universidades españolas, de manera que
después de su progreso académico pueda estabilizarse profesionalmente, previa
acreditación y celebración y superación de un concurso público, con la figura funcionarial
del Profesor/a Titular de Universidad, o en su caso la del Profesor/a Permanente Laboral.
Quinto.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, ofrece una oportunidad histórica para
consolidar unas plantillas universitarias fundamentalmente estables, fijar una carrera
profesional del profesorado basada en los méritos académicos y la transparencia y rigor
cve: BOE-A-2024-23939
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148439
De otra, don Joaquim Salvi Mas, Rector Magnífico de la Universidad de Girona,
nombrado por el Decreto 401/2021, de 14 de diciembre.
De otra, don Jaume Puy i Llorens, Rector Magnífico de la Universidad de Lleida,
nombrado por el Decreto 96/2023, de 23 de mayo.
De otra, don Josep Pallarès Marzal, Rector Magnífico de la Universidad de Rovira i
Virigili, nombrado por el Decreto 117/2022, de 14 de junio.
Los intervinientes (en lo sucesivo, las partes), en la representación que ostentan, se
reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Conselleria de Recerca i
Universitats de la Generalitat de Catalunya y las Universidades de Barcelona, Autónoma
de Barcelona, Politécnica de Catalunya, Pompeu Fabra, Lleida, Rovira i Virgili y la de
Girona reconocen el papel fundamental de la universidad pública tanto en la formación
de calidad del estudiantado y en su función de mecanismo de progreso individual
profesional y social, como en su contribución al desarrollo económico, territorial,
tecnológico y cultural de Catalunya y del conjunto de España.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece la
necesidad de trabajo en común de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas, así como de las universidades, en la consecución del
equivalente al 1 % del PIB de gasto público destinado a la financiación de la educación
universitaria pública.
Tercero.
Que de igual modo, esta ley orgánica establece en su capítulo IV el modelo de
profesorado de las universidades públicas españolas, definiendo las diferentes figuras de
profesorado funcionarial (Catedrático/a de Universidad, Titular de Universidad) y de
aquel con vinculación laboral (Profesor/a Ayudante Doctor, Profesor/a Asociado/a,
Profesor/a Permanente Laboral, Profesor/a Sustituto/a, Profesor/a Emérito/a, Profesor/a
Visitante y Profesor/a Distinguido/a), así como determina sus características, los
sistemas de acreditación y de celebración de concursos públicos para la provisión de las
diversas plazas. En este sentido, fija unas horquillas de dedicación para cada una de
estas figuras de profesorado y determina una temporalidad en su implementación.
Que de acuerdo con la citada ley orgánica, la figura del Profesor/a Ayudante Doctor,
con carácter general, constituye el hito clave en la incorporación a la carrera profesional
del personal docente e investigador de las universidades españolas, de manera que
después de su progreso académico pueda estabilizarse profesionalmente, previa
acreditación y celebración y superación de un concurso público, con la figura funcionarial
del Profesor/a Titular de Universidad, o en su caso la del Profesor/a Permanente Laboral.
Quinto.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, ofrece una oportunidad histórica para
consolidar unas plantillas universitarias fundamentalmente estables, fijar una carrera
profesional del profesorado basada en los méritos académicos y la transparencia y rigor
cve: BOE-A-2024-23939
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.