Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-23939)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat de Catalunya y las Universidades de Barcelona, Autónoma de Barcelona, Politécnica de Catalunya, Pompeu Fabra, Lleida, Girona, y Rovira i Virgili, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Sábado 16 de noviembre de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 148447

Extinción y resolución del convenio.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causa de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b. El acuerdo unánime de las partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes y en particular, la falta de remisión, por parte de la Generalitat de Catalunya, de la
documentación que acredite la aplicación de las aportaciones de la Administración del
Estado previstas en el presente convenio a los fines que motivan su suscripción.
d. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguna de las partes, la parte afectada convocará a la Comisión Seguimiento a
efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.
4. Si tras la actuación de la Comisión Seguimiento persistiera el incumplimiento, la
parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
5. Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen
actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes
cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de que son titulares
los firmantes, suscriben el presente convenio tomándose como fecha de suscripción del
mismo la de la última firma realizada el 25 de octubre de 2024, por duplicado ejemplar.–
Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Ministra, Diana Morant
Ripoll.–Por la Generalitat de Catalunya, el Conseller de Recerca i Innovació, Joaquim
Nadal i Farreras.–Por la Universidad de Barcelona, el Rector Magnífico, Joan Guàrdia
Olmos.–Por la Universidad Autónoma de Barcelona, el Rector Magnífico, Francisco
Javier Lafuente Sancho.–Por la Universidad Politécnica de Cataluña, el Rector
Magnífico, Daniel Crespo Artiaga.–Por la Universidad Pompeu Fabra, la Rectora
Magnífica, Eulàlia Nadal Clanchet.–Por la Universidad de Girona, el Rector Magnífico,
Joaquim Salvi Mas.–Por la Universidad de Lleida, el Rector Magnífico, Jaume Puy i
Llorens.–Por la Universidad Rovira i Virgili, el Rector Magnífico, Josep Pallarès Marzal.

cve: BOE-A-2024-23939
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1. Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por el título preliminar,
capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios
generales de Derecho, de acuerdo con el artículo 2 del Código Civil.
2. En el presente convenio prevalece la colaboración para el logro de un fin público,
que constituye el objeto del mismo. En el convenio celebrado no hay contraposición de
intereses, sino objetivos comunes o compartidos, no existiendo la contraprestación
propia de un contrato.
3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.