Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23926)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148334
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
23926
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad
y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, en materia de seguridad.
Habiéndose suscrito el 29 de octubre de 2024 el Convenio entre la Secretaría de Estado
de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Argamasilla de
Calatrava (Ciudad Real) en materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de noviembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio
Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General
de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real),
en materia de seguridad
En Madrid, a 29 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruíz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para
el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, don Jesús Manuel Ruiz Valle, Alcalde del Ayuntamiento de
Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que
ostenta por Acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y
representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a) y
b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con
domicilio a los efectos del presente convenio en plaza del Ayuntamiento, 1, de
Argamasilla de Calatrava.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, a la
Secretaría de Estado de Seguridad.
Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su
cve: BOE-A-2024-23926
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Primero.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148334
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
23926
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad
y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, en materia de seguridad.
Habiéndose suscrito el 29 de octubre de 2024 el Convenio entre la Secretaría de Estado
de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Argamasilla de
Calatrava (Ciudad Real) en materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de noviembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio
Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General
de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real),
en materia de seguridad
En Madrid, a 29 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruíz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para
el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, don Jesús Manuel Ruiz Valle, Alcalde del Ayuntamiento de
Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que
ostenta por Acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y
representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a) y
b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con
domicilio a los efectos del presente convenio en plaza del Ayuntamiento, 1, de
Argamasilla de Calatrava.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, a la
Secretaría de Estado de Seguridad.
Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su
cve: BOE-A-2024-23926
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