Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23940)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundació Hospital Universitari Vall d'Hebrón-Institut de Recerca, para el desarrollo de Programas de Máster Universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster, en el que asume las obligaciones de la Seguridad Social la Fundació Hospital Universitari Vall d'Hebrón-Institut de Recerca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148456

Tendrán la misma consideración y efectos de los anexos incluidos en este convenio,
los formularios físicos o electrónicos del VHIR dirigidos al mismo fin, siempre que
cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en todo caso, a
disposición del CSIC.
Sexta.
1.

Obligaciones de las partes.
Obligaciones del CSIC.

a) Facilitará al alumnado la realización de sus exámenes y, salvo por causa
debidamente justificada y comunicada previamente al VHIR, no cancelará el proyecto
formativo correspondiente.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría que se responsabilizará de la
formación del alumnado que realice las prácticas en el CSIC y de la valoración de su
estancia, facilitando al responsable de prácticas del VHIR el informe de aprovechamiento
de las prácticas a su finalización.
c) Al finalizar las prácticas, expedirá un informe por el que se reconozca al
alumnado el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
d) Nombrará a un/a organizador/a del máster de entre su personal investigador,
cuya función será la de mediar entre las instituciones, para el mejor diálogo y
coordinación entre el VHIR y el CSIC. El/la organizador/a del máster formará parte de la
comisión del máster y desarrollará las siguientes actuaciones:
– El seguimiento, asesoramiento y colaboración con el/la coordinador/a del máster
del VHIR.
– La supervisión de la formación del alumnado y la valoración de sus prácticas y/o
TFM.
– Facilitar al/la coordinador/a del máster del VHIR el informe de aprovechamiento de
las prácticas y/o TFG.
e) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente convenio.
2.

Obligaciones del VHIR.

– Establecer el programa de actividades a desarrollar por cada estudiante y el
seguimiento del mismo para verificar su correcto aprovechamiento.
– Calificar las actividades académicas.
– Facilitar al CSIC toda la información relativa al máster y resolver cuantas dudas
pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y actividades incluidas en el
convenio.
– Supervisar las actividades prácticas del alumnado en el CSIC y establecer los
mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación.
d) Mencionará la colaboración prestada por el CSIC en el programa del máster, así
como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.

cve: BOE-A-2024-23940
Verificable en https://www.boe.es

a) Tramitará los expedientes de los/las estudiantes, y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial del máster, según las disposiciones
legales vigentes.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría académica que se
responsabilizará del asesoramiento científico y técnico del estudiante y de resolver
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y de supervisar su
realización.
c) Nombrar el/la coordinador/a del máster de entre los/las Profesores/as
Doctores/as del VHIR. Al/la coordinador/a del máster le corresponderá, además de las
funciones que la normativa del VHIR le atribuya, las siguientes: