Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23940)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundació Hospital Universitari Vall d'Hebrón-Institut de Recerca, para el desarrollo de Programas de Máster Universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster, en el que asume las obligaciones de la Seguridad Social la Fundació Hospital Universitari Vall d'Hebrón-Institut de Recerca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148453

En consecuencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley, 2/2023 de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, los-as alumnos-as que realicen
prácticas académicas externas en los ICU del CSIC, se incluirán en el Régimen General
de la Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al VHIR.
2. La relación del alumnado con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de
ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las
prácticas tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán
computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, sin más
compromisos que los estipulados en el presente convenio.
3. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de
colaborador en los programas de cooperación y podrá obtener el certificado del VHIR
que pudiera corresponder, de conformidad con su normativa, en el que se recojan los
términos del reconocimiento de la misma a su labor realizada. Este personal deberá
cumplir las exigencias establecidas en la normativa sobre incompatibilidades aplicables
al empleado público.
4. El personal del VHIR que participe en el desarrollo de las prácticas deberá
guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del CSIC, así
como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las prácticas, y,
por un período de tres años, finalizadas éstas.
5. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
6. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las prácticas y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto
médico que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención,
en los que se pueda incurrir en el desarrollo de las prácticas objeto del convenio.
7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia,
comportamiento incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, el CSIC
podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas a realizar, poniéndolo en
conocimiento de la persona responsable del VHIR.
8. La duración de las prácticas externas de cada uno/a de los/las alumnos/as se
ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al plan de estudios correspondiente.
9. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del ICU del CSIC. Los horarios, en
todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación
y participación desarrollada por el alumnado en el VHIR, de forma que quede exento de
las prácticas del día que tenga que realizar alguna de estas actividades, si bien tendrá
que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza como tutor/a
del CSIC.
10. Para que el alumnado del VHIR, al que se refiere el presente convenio, pueda
iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una póliza
de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y perjuicios
que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las actividades. La
cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente, fallecimiento,
responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o enfermedad. El VHIR
velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del deber que asumirá la
Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna comprobación de que existe póliza
de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.
11. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente al trabajo
de fin de máster (TFM) se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa del
VHIR relativa a las enseñanzas oficiales de postgrado.

cve: BOE-A-2024-23940
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Núm. 277