Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función PúblicaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Convenios. (BOE-B-2024-41843)
Extracto de la Resolución de 14 de noviembre de 2024 de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P por la que se modifica la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital, para ampliar la cuantía fijada inicialmente en la convocatoria para el "Segmento A: Empresas entre 10 y menos de 50 empleados", así como modificar plazos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 65274

apartado Sexto "Otros datos" del extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024
pasan a tener la siguiente redacción:
Cuarto. Importe:
1. El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente
Convocatoria asciende a la cantidad de doscientos setenta millones de euros
(270.000.000 €), ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud
del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los
créditos disponibles, que serán financiados a través de la correspondiente partida
presupuestaria para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en
el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros
programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de
inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión
Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de
aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El presupuesto contemplado en el punto anterior, por importe de doscientos
setenta millones de euros (270.000.000 €),, se distribuirá entre los segmentos A, B
y C de la siguiente forma:
Segmento A, Empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 160.000.000
Segmento B, Empresas entre 50 y menos de 100 empleados: 60.000.000 €
Segmento C, Empresas entre 100 y menos de 250 empleados: 50.000.000 €
En el caso de que algún segmento no agote el crédito destinado a las ayudas a
fecha de la finalización del plazo presentación de solicitudes, el órgano concedente
podrá distribuir el importe resultante entre los restantes segmentos publicando la
distribución definitiva de créditos, que se realizará de manera proporcional a las
solicitudes recibidas en cada segmento que hubiera agotado el crédito, teniendo
en cuenta el importe del "bono de asesoramiento digital" de estos segmentos, sin
que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el
inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de junio de 2024 a las
11:00 horas hasta el 28 de febrero de 2025 a las 11:00 horas, de conformidad con
el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras. Este
plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el
apartado tercero de la Convocatoria.
Sexto. Otros datos
4. El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) del primer
Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento asociados al «bono
asesoramiento digital» por ambas partes será de 3 meses, contados desde la

cve: BOE-B-2024-41843
Verificable en https://www.boe.es

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: