Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Convenios. (BOE-B-2024-41842)
Extracto de la resolución de 13 de noviembre de 2024 de la Subsecretaría de Cultura, por la que se convocan las ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital, correspondiente al año 2025 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 65270

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA

41842

Extracto de la re solución de 13 de novie mbre de 2024 de la
Subsecretaría de Cultura, por la que se convocan las ayudas públicas
para la promoción del sector del videojuego, del pódcast y de otras
formas de creación digital, correspondiente al año 2025 en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

BDNS(Identif.):796539
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
796539)
Primero: Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios:
Las personas jurídicas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de
cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y
que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo, a la fecha de presentación de la solicitud.
En ambos casos, los beneficiarios deberán tener la condición de PYMES.
Se entiende por microempresa, pequeña y mediana empresa las que con tal
carácter se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo
volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance
general anual no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 2 millones de euros.
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos
autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades
sin ánimo de lucro. También quedan excluidas las agrupaciones de interés

cve: BOE-B-2024-41842
Verificable en https://www.boe.es

En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 10 millones de euros.