Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23862)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con The British Council, para la adopción de determinados beneficios para los usuarios del Carné Joven Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148141
Octava. Identificación institucional.
En todo el material impreso, así como en la difusión y publicidad que se haga de las
actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas
entidades y figurar expresamente el logotipo del INJUVE y del Ministerio de Juventud e
infancia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Novena.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él
contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que
pudieran presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial en el seno de la Comisión
de Seguimiento del convenio. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2024-23862
Verificable en https://www.boe.es
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman
electrónicamente el presente convenio.–Por el Instituto de la Juventud, Margarita
Guerrero Calderón.–Por el British Council, Alejandro Valencia Von Korff.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148141
Octava. Identificación institucional.
En todo el material impreso, así como en la difusión y publicidad que se haga de las
actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas
entidades y figurar expresamente el logotipo del INJUVE y del Ministerio de Juventud e
infancia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Novena.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él
contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que
pudieran presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial en el seno de la Comisión
de Seguimiento del convenio. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2024-23862
Verificable en https://www.boe.es
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman
electrónicamente el presente convenio.–Por el Instituto de la Juventud, Margarita
Guerrero Calderón.–Por el British Council, Alejandro Valencia Von Korff.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X