Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23862)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con The British Council, para la adopción de determinados beneficios para los usuarios del Carné Joven Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148139
2. Los descuentos que prestará el British Council a los titulares del CJ_EYCA no
tendrán otras limitaciones que las que puedan derivarse de la disponibilidad de los
mismos en el momento de su demanda.
3. De acuerdo con el principio de reciprocidad que rige en el carné CJ-EYCA todos
los titulares del carné, con independencia del país de expedición gozarán de los mismos
beneficios que se establecen en el presente convenio, en los mismos términos que los
titulares del carné españoles.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
1. Por parte del British Council, la aplicación de los descuentos recogidos en la
cláusula primera y ofrecer en toda la publicidad el logotipo oficial del INJUVE y del
Ministerio de Juventud e Infancia y, por parte del INJUVE, proporcionar a la entidad
firmante las características y formatos de dichos carnés, así como cualquier cambio o
modificación que afectara a los mismos.
2. El INJUVE suministrará a la Asociación EYCA la información sobre los
descuentos que se establecen en el presente convenio para su inclusión en su página
web y en sus bases de datos y suministrará información a las Comunidades Autónomas
a efectos de su inclusión en sus páginas web, folletos, en las guías de descuentos y en
los medios de difusión que se ofrecen con los carnés, si lo estiman oportuno.
3. Las características y formatos de dichos carnés serán dados a conocer por el
INJUVE al British Council, así como cualquier cambio o modificación que afectara a los
mismos.
4. En ningún caso el presente convenio generará obligaciones económicas para el
INJUVE.
5. Las ventajas acordadas no dan derecho en ningún caso a contraprestaciones
económicas a las entidades que los ofrecen.
Tercera.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento, que se reunirá periódicamente para el
seguimiento vigilancia y control de la adecuada ejecución de las actividades que se
derivan del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año y estará
integrada por dos representantes nombrados por la persona titular de la Dirección
General del INJUVE y dos representantes nombrados por el British Council.
Como presidente actuará el miembro de mayor jerarquía de los designados por el
INJUVE.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Seguimiento de las actividades y ejecución del presente convenio.
b) Interpretación y resolución de las discrepancias o incidencias que pudieran surgir
en la interpretación o ejecución del presente convenio.
Cuarta. Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes, que se
materializará a través de la firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
cve: BOE-A-2024-23862
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente convenio
y, supletoriamente, por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148139
2. Los descuentos que prestará el British Council a los titulares del CJ_EYCA no
tendrán otras limitaciones que las que puedan derivarse de la disponibilidad de los
mismos en el momento de su demanda.
3. De acuerdo con el principio de reciprocidad que rige en el carné CJ-EYCA todos
los titulares del carné, con independencia del país de expedición gozarán de los mismos
beneficios que se establecen en el presente convenio, en los mismos términos que los
titulares del carné españoles.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
1. Por parte del British Council, la aplicación de los descuentos recogidos en la
cláusula primera y ofrecer en toda la publicidad el logotipo oficial del INJUVE y del
Ministerio de Juventud e Infancia y, por parte del INJUVE, proporcionar a la entidad
firmante las características y formatos de dichos carnés, así como cualquier cambio o
modificación que afectara a los mismos.
2. El INJUVE suministrará a la Asociación EYCA la información sobre los
descuentos que se establecen en el presente convenio para su inclusión en su página
web y en sus bases de datos y suministrará información a las Comunidades Autónomas
a efectos de su inclusión en sus páginas web, folletos, en las guías de descuentos y en
los medios de difusión que se ofrecen con los carnés, si lo estiman oportuno.
3. Las características y formatos de dichos carnés serán dados a conocer por el
INJUVE al British Council, así como cualquier cambio o modificación que afectara a los
mismos.
4. En ningún caso el presente convenio generará obligaciones económicas para el
INJUVE.
5. Las ventajas acordadas no dan derecho en ningún caso a contraprestaciones
económicas a las entidades que los ofrecen.
Tercera.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento, que se reunirá periódicamente para el
seguimiento vigilancia y control de la adecuada ejecución de las actividades que se
derivan del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año y estará
integrada por dos representantes nombrados por la persona titular de la Dirección
General del INJUVE y dos representantes nombrados por el British Council.
Como presidente actuará el miembro de mayor jerarquía de los designados por el
INJUVE.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Seguimiento de las actividades y ejecución del presente convenio.
b) Interpretación y resolución de las discrepancias o incidencias que pudieran surgir
en la interpretación o ejecución del presente convenio.
Cuarta. Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes, que se
materializará a través de la firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
cve: BOE-A-2024-23862
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente convenio
y, supletoriamente, por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.