Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-23825)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 147882
delegar en el/la. Sr/a. Vicerrector/a competente en materia de profesorado,
resolviendo en un plazo de cinco días hábiles.
5.4 A partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, y salvo que en este momento no conocieran la circunstancia
inhabilitante, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a
los distintos miembros de las Comisiones de Selección, en el caso de que se diera
alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la LRJSP o en el artículo 32.4 del
Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. El recusado deberá manifestar en el día siguiente
al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si
el recusado negara la causa, la Sra. Rectora resolverá en el plazo de cinco días hábiles,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de
recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
5.5 En los casos de abstención, renuncia o recusación de alguno de los miembros
de la Comisión Titular, serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el caso de que
también en el miembro suplente concurriera alguno de los casos citados anteriormente,
se procederá a nombrar nuevo suplente por la Sra. Rectora, que podrá delegar en el/la
Sr/a. Vicerrector/a competente en materia de Profesorado, a partir del resultado del
correspondiente sorteo, atendiendo al orden de reserva establecido en el mismo. En el
caso excepcional en que los miembros sorteados no pudieran constituir una Comisión
válida, el Consejo de Departamento implicado deberá efectuar una nueva propuesta de
listados cualificados para un nuevo sorteo.
5.6 Los miembros de la Comisión de Acceso tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30 de mayo), sobre indemnizaciones por
razón del servicio. A estos efectos, la Comisión de Acceso tendrá la categoría primera de
las señaladas en el artículo 30 del citado real decreto.
6.
Reglas generales de actuación de la Comisión de Acceso
7.
Constitución de la Comisión de Acceso
7.1 Las Comisiones se constituirán, por convocatoria de su Presidente/a, tras
consultar a los restantes miembros o, en su caso, a sus suplentes, en un plazo máximo
de dos meses a partir de la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos.
Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, la Rectora
procederá de oficio a la sustitución del/de la Presidente/a de la Comisión.
cve: BOE-A-2024-23825
Verificable en https://www.boe.es
6.1 La Comisión de Acceso se constituirá válidamente cuando estén presentes
todos sus miembros. La ausencia de un miembro titular por enfermedad, por incurrir en
supuestos de abstención o recusación, o por otra causa justificada, comportará la
pérdida de su condición, siendo sustituido conforme a lo previsto en el apartado 5.5 de
esta base.
6.2 Para que la Comisión de Acceso, a partir de su constitución, pueda actuar
válidamente es necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la Comisión
de Acceso queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará
una nueva Comisión de Acceso por el procedimiento establecido en el RACDU.
6.3 Una vez constituida la Comisión de Acceso, en el caso de ausencia del
Presidente/a se sustituirá por el/la Vocal Primero/a. En caso de ausencia del Secretario/a
se sustituirá por el/la Vocal Tercero/a.
6.4 La actuación de la Comisión de Acceso seguirá lo establecido en el artículo 12
del RACDU.
6.5 El plazo máximo para la resolución de los concursos, desde la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», no podrá exceder de seis meses, salvo
en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas
justificadas apreciadas por la Sra. Rectora.
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 147882
delegar en el/la. Sr/a. Vicerrector/a competente en materia de profesorado,
resolviendo en un plazo de cinco días hábiles.
5.4 A partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, y salvo que en este momento no conocieran la circunstancia
inhabilitante, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a
los distintos miembros de las Comisiones de Selección, en el caso de que se diera
alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la LRJSP o en el artículo 32.4 del
Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. El recusado deberá manifestar en el día siguiente
al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si
el recusado negara la causa, la Sra. Rectora resolverá en el plazo de cinco días hábiles,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de
recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
5.5 En los casos de abstención, renuncia o recusación de alguno de los miembros
de la Comisión Titular, serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el caso de que
también en el miembro suplente concurriera alguno de los casos citados anteriormente,
se procederá a nombrar nuevo suplente por la Sra. Rectora, que podrá delegar en el/la
Sr/a. Vicerrector/a competente en materia de Profesorado, a partir del resultado del
correspondiente sorteo, atendiendo al orden de reserva establecido en el mismo. En el
caso excepcional en que los miembros sorteados no pudieran constituir una Comisión
válida, el Consejo de Departamento implicado deberá efectuar una nueva propuesta de
listados cualificados para un nuevo sorteo.
5.6 Los miembros de la Comisión de Acceso tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30 de mayo), sobre indemnizaciones por
razón del servicio. A estos efectos, la Comisión de Acceso tendrá la categoría primera de
las señaladas en el artículo 30 del citado real decreto.
6.
Reglas generales de actuación de la Comisión de Acceso
7.
Constitución de la Comisión de Acceso
7.1 Las Comisiones se constituirán, por convocatoria de su Presidente/a, tras
consultar a los restantes miembros o, en su caso, a sus suplentes, en un plazo máximo
de dos meses a partir de la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos.
Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, la Rectora
procederá de oficio a la sustitución del/de la Presidente/a de la Comisión.
cve: BOE-A-2024-23825
Verificable en https://www.boe.es
6.1 La Comisión de Acceso se constituirá válidamente cuando estén presentes
todos sus miembros. La ausencia de un miembro titular por enfermedad, por incurrir en
supuestos de abstención o recusación, o por otra causa justificada, comportará la
pérdida de su condición, siendo sustituido conforme a lo previsto en el apartado 5.5 de
esta base.
6.2 Para que la Comisión de Acceso, a partir de su constitución, pueda actuar
válidamente es necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la Comisión
de Acceso queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará
una nueva Comisión de Acceso por el procedimiento establecido en el RACDU.
6.3 Una vez constituida la Comisión de Acceso, en el caso de ausencia del
Presidente/a se sustituirá por el/la Vocal Primero/a. En caso de ausencia del Secretario/a
se sustituirá por el/la Vocal Tercero/a.
6.4 La actuación de la Comisión de Acceso seguirá lo establecido en el artículo 12
del RACDU.
6.5 El plazo máximo para la resolución de los concursos, desde la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», no podrá exceder de seis meses, salvo
en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas
justificadas apreciadas por la Sra. Rectora.