Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-23825)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 147886
11.3 La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente
procedimentales y verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de los
candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos y el principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por
cualquier razón social, en el procedimiento del concurso de acceso. El parecer de la
Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos disidentes,
y vinculante para el la Sra. Rectora de la Universidad de León. Si la resolución no
ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el
vicio o defecto observados, debiendo la Comisión de Acceso continuar la tramitación
desde ese momento y formular nueva propuesta.
11.4 La resolución de la Sra. Rectora de la Universidad de León agota la vía
administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE del 14 julio).
12.
Presentación de documentación y nombramiento
12.1 El nombramiento propuesto por la Comisión de Acceso será efectuado por la
Sra. Rectora de la Universidad de León, conforme a lo establecido en el artículo 35 del
Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, después de que el/la concursante propuesto/a
haya acreditado cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente para ser
nombrado/a funcionario/a, así como los requisitos específicos a que alude el artículo 7
del RACDU, lo que deberá hacer en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de
la propuesta de provisión de la Comisión de Acceso. En caso de que el/la concursante
propuesto/a no presente oportunamente la documentación requerida, la Sra. Rectora de
la Universidad de León procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden
de prelación siempre que se produzca la circunstancia prevista en el artículo 22.2.d)
del RACDU.
12.2 Los documentos a presentar son los siguientes:
12.3 El que tuviera la condición de funcionario de carrera, estará exento de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación extendida por el
órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su
condición y servicios.
12.4 El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de Castilla y León», comunicado al correspondiente Registro a efectos
de inscripción y otorgamiento del número de Registro de Personal y comunicado al
Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza:
Cuerpo, Especialidad de Conocimiento, Departamento y Campus.
cve: BOE-A-2024-23825
Verificable en https://www.boe.es
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Para los nacionales
indicados en la base 2.1.a), la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento
correspondiente.
b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza para la que
ha sido propuesto.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico
que imposibilite para el desempeño de las funciones del puesto.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el
caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 147886
11.3 La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente
procedimentales y verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de los
candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos y el principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por
cualquier razón social, en el procedimiento del concurso de acceso. El parecer de la
Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos disidentes,
y vinculante para el la Sra. Rectora de la Universidad de León. Si la resolución no
ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el
vicio o defecto observados, debiendo la Comisión de Acceso continuar la tramitación
desde ese momento y formular nueva propuesta.
11.4 La resolución de la Sra. Rectora de la Universidad de León agota la vía
administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE del 14 julio).
12.
Presentación de documentación y nombramiento
12.1 El nombramiento propuesto por la Comisión de Acceso será efectuado por la
Sra. Rectora de la Universidad de León, conforme a lo establecido en el artículo 35 del
Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, después de que el/la concursante propuesto/a
haya acreditado cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente para ser
nombrado/a funcionario/a, así como los requisitos específicos a que alude el artículo 7
del RACDU, lo que deberá hacer en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de
la propuesta de provisión de la Comisión de Acceso. En caso de que el/la concursante
propuesto/a no presente oportunamente la documentación requerida, la Sra. Rectora de
la Universidad de León procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden
de prelación siempre que se produzca la circunstancia prevista en el artículo 22.2.d)
del RACDU.
12.2 Los documentos a presentar son los siguientes:
12.3 El que tuviera la condición de funcionario de carrera, estará exento de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación extendida por el
órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su
condición y servicios.
12.4 El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de Castilla y León», comunicado al correspondiente Registro a efectos
de inscripción y otorgamiento del número de Registro de Personal y comunicado al
Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza:
Cuerpo, Especialidad de Conocimiento, Departamento y Campus.
cve: BOE-A-2024-23825
Verificable en https://www.boe.es
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Para los nacionales
indicados en la base 2.1.a), la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento
correspondiente.
b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza para la que
ha sido propuesto.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico
que imposibilite para el desempeño de las funciones del puesto.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el
caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.