Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-23824)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 147868

miembros de la Comisión de Selección. Para superar esta prueba, es necesario obtener,
por aplicación del baremo aprobado, la puntuación mínima fijada por la comisión en el
acto de constitución. Los resultados recogidos en el acta serán hechos públicos en el
lugar en que se haya realizado esta segunda prueba.
10.

Propuesta de provisión

10.1 Serán propuestos por la Comisión de Acceso aquellos candidatos que hayan
obtenido mayor puntuación en la suma de las dos pruebas, sin que en ningún caso
excedan del número de plazas convocadas.
10.2 Concluido el proceso de valoración, la Comisión de Acceso publicará en el
tablón de anuncios del centro y formulará a la Sra. Rectora la correspondiente propuesta
vinculantes de provisión. La propuesta de provisión contendrá:
a) El candidato propuesto para el desempeño del puesto convocado, con indicación
del nombre, apellidos, DNI debidamente anonimizado y puntuación obtenida. A estos
efectos, la Comisión de Acceso deberá tener en cuenta que cualquier propuesta que
contenga un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será
nula de pleno Derecho (artículo 61.8 del TRLEBEP).
b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del
baremo empleado. En todo caso, en el acta de la Comisión de Acceso deberá figurar el
resultado de la aplicación de los criterios de selección.
c) Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de
las previsiones del RACDU y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la
motivación del acto de propuesta de la Comisión de Acceso en cuanto juicio emanado de
su discrecionalidad técnica.
d) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el
nombramiento del candidato propuesto, la Comisión de Acceso reflejará un orden de
prelación de aquellos aspirantes que juzgue que han obtenido una valoración suficiente
para el desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación del candidato
siguiente más valorado.
10.3 Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas
convocadas, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones de Acceso los
currícula de los aspirantes no se adecúen a las exigencias académicas de las mismas, o
no hayan obtenido las puntuaciones mínimas establecidas para superar las pruebas, de
conformidad con el artículo 13.3 del RACDU.
10.4 Finalizadas las actuaciones de la Comisión de Acceso, el/la Secretario/a de la
misma entregará en la Sección de Personal Docente e Investigador, en el plazo de los
cinco días hábiles siguientes, el Acta de la Propuesta de Provisión, junto con el resto de
los documentos y actas elaborados por la Comisión de Acceso, así como una copia del
curriculum vitae y documentos proporcionados por cada uno de los aspirantes. La
entrega se acompañará de un escrito en el que se relacione la documentación
depositada.
Reclamación contra la propuesta de resolución

11.1 Contra las propuestas de las Comisiones de Acceso de los concursos, los y
las concursantes podrán presentar, en los diez días siguientes a la publicación de las
mismas, reclamación ante la Sra. Rectora de la Universidad de León. Admitida a trámite
la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
11.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad, prevista en el artículo 170 del Estatuto y regulada en el artículo 36 del Real
Decreto 678/2023, e 18 de julio. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de
la Comisión de Acceso contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a
los candidatos y las candidatas que hubieran participado en las pruebas y examinará el

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