Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2024-23785)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 147748
que se determine, cada persona candidata tendrá que leer y defender en sesión pública
ante el tribunal el ejercicio redactado.
1.5 El quinto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en informar por escrito sobre
algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración General del Estado o sus
Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes. En la fecha que se determine,
cada persona candidata tendrá que leer y defender en sesión pública ante el tribunal el
ejercicio redactado.
Para el desarrollo de los ejercicios cuarto y quinto, las personas aspirantes podrán
consultar únicamente los textos legales y jurisprudenciales en soporte papel y en soporte
informático, puestos a su disposición por la Abogacía General del Estado en el lugar de
celebración del examen. Para la realización de cada uno de estos ejercicios dispondrán
de un tiempo máximo de diez horas.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes
normas:
2.1 La calificación de las personas aspirantes se hará mediante papeletas, una por
cada miembro del tribunal, quienes consignarán el nombre y número del aspirante, con
la calificación que hubiere merecido.
2.2 El número de puntos para la calificación será de 0 a 5 puntos por cada tema en
los ejercicios teóricos y de 0 a 35 puntos por el conjunto del ejercicio en cada uno de los
prácticos.
El ejercicio de idiomas se valorará de la siguiente forma:
a) La primera prueba se calificará de 0 a 10 puntos.
b) La segunda prueba se calificará de 0 a 10 puntos. En caso de superar el
aspirante la segunda prueba, los puntos por encima de 5, de esta, se acumularán a la
puntuación final del ejercicio de idiomas.
2.3 En todos los ejercicios el escrutinio se hará por cada aspirante, excluyendo las
dos papeletas que contengan las puntuaciones máxima y mínima, sin que en ningún
caso puedan ser excluidas más de una máxima y una mínima; se sumarán los puntos
consignados en todas las restantes y el total se dividirá por el número de papeletas
computadas. El cociente obtenido constituirá la calificación.
2.4 La persona aspirante que en cualquier ejercicio no alcance una calificación
superior a la mitad de la puntuación máxima posible, con arreglo a lo establecido en el
apartado 2.2 anterior, quedará definitivamente eliminado de la oposición.
2.5 Cuando el tribunal, consultado a tal efecto por su presidente y por decisión
unánime de sus miembros, apreciare a la conclusión del segundo tema de cualesquiera
de los ejercicios orales una manifiesta deficiencia de contenido, invitará a la persona
aspirante a retirarse y dará por concluido para aquella el desarrollo de las pruebas,
reflejando la motivación oportuna en el acta de la sesión correspondiente.
2.6 Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se
trate de los ejercicios teóricos. En los ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se
publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo
el tribunal utilizar para deliberar el tiempo que sea necesario.
2.7 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. En caso de empate, el orden de
prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2. La mayor puntuación obtenida en el quinto ejercicio.
3. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4. La mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
2.8 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales están exentos de la realización de aquellos ejercicios que la
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Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 147748
que se determine, cada persona candidata tendrá que leer y defender en sesión pública
ante el tribunal el ejercicio redactado.
1.5 El quinto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en informar por escrito sobre
algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración General del Estado o sus
Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes. En la fecha que se determine,
cada persona candidata tendrá que leer y defender en sesión pública ante el tribunal el
ejercicio redactado.
Para el desarrollo de los ejercicios cuarto y quinto, las personas aspirantes podrán
consultar únicamente los textos legales y jurisprudenciales en soporte papel y en soporte
informático, puestos a su disposición por la Abogacía General del Estado en el lugar de
celebración del examen. Para la realización de cada uno de estos ejercicios dispondrán
de un tiempo máximo de diez horas.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes
normas:
2.1 La calificación de las personas aspirantes se hará mediante papeletas, una por
cada miembro del tribunal, quienes consignarán el nombre y número del aspirante, con
la calificación que hubiere merecido.
2.2 El número de puntos para la calificación será de 0 a 5 puntos por cada tema en
los ejercicios teóricos y de 0 a 35 puntos por el conjunto del ejercicio en cada uno de los
prácticos.
El ejercicio de idiomas se valorará de la siguiente forma:
a) La primera prueba se calificará de 0 a 10 puntos.
b) La segunda prueba se calificará de 0 a 10 puntos. En caso de superar el
aspirante la segunda prueba, los puntos por encima de 5, de esta, se acumularán a la
puntuación final del ejercicio de idiomas.
2.3 En todos los ejercicios el escrutinio se hará por cada aspirante, excluyendo las
dos papeletas que contengan las puntuaciones máxima y mínima, sin que en ningún
caso puedan ser excluidas más de una máxima y una mínima; se sumarán los puntos
consignados en todas las restantes y el total se dividirá por el número de papeletas
computadas. El cociente obtenido constituirá la calificación.
2.4 La persona aspirante que en cualquier ejercicio no alcance una calificación
superior a la mitad de la puntuación máxima posible, con arreglo a lo establecido en el
apartado 2.2 anterior, quedará definitivamente eliminado de la oposición.
2.5 Cuando el tribunal, consultado a tal efecto por su presidente y por decisión
unánime de sus miembros, apreciare a la conclusión del segundo tema de cualesquiera
de los ejercicios orales una manifiesta deficiencia de contenido, invitará a la persona
aspirante a retirarse y dará por concluido para aquella el desarrollo de las pruebas,
reflejando la motivación oportuna en el acta de la sesión correspondiente.
2.6 Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se
trate de los ejercicios teóricos. En los ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se
publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo
el tribunal utilizar para deliberar el tiempo que sea necesario.
2.7 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. En caso de empate, el orden de
prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2. La mayor puntuación obtenida en el quinto ejercicio.
3. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4. La mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
2.8 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales están exentos de la realización de aquellos ejercicios que la
cve: BOE-A-2024-23785
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