Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-23860)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148118
que se firma este convenio y la temporalidad necesaria para la ejecución de los
concursos de provisión de estas plazas por parte de cada universidad.
A partir del año 2025 hasta la finalización del Programa, el MICIU se compromete a
aportar anualmente la cantidad que en su caso se consignara en los Presupuestos
Generales del Estado o mediante conferencia sectorial para atender la financiación del
coste derivado de esa creación y provisión de las treinta y cuatro plazas de Profesor/a
Ayudante Doctor en la Universidad de Oviedo, teniendo presente siempre como
referencia el coste unitario utilizado para la elaboración del Acuerdo del 19 de junio
de 2024, de la Conferencia General de Política Universitaria. Cada año el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, previa la tramitación de la correspondiente adenda
a este convenio, procederá al libramiento de fondos a la Comunidad Autónoma,
supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias, que serán destinados
exclusivamente a abonar los gastos a que dé lugar la citada creación y provisión de
plazas de Profesor/a Ayudante Doctor.
En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a la Universidad de
Oviedo en el marco de las designadas para el Principado de Asturias, y cuyos valores
son expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una vez
celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de
trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. Corresponde a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del
Principado de Asturias (en adelante, CCAA AST), en el ámbito del presente convenio:
a) Aportar anualmente, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias que se derivarían del modelo de financiación de la
Universidad de Oviedo, la cantidad necesaria para afrontar de forma equilibrada las
necesidades docentes de la Universidad de Oviedo, y con ella cubrir el coste derivado de
la creación y provisión de veintitrés plazas de Profesor/a Ayudante Doctor en esta
universidad. Estas plazas deberán haberse creado y provisionado antes de la finalización
del curso 2027-2028.
b) Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas
las plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio, dentro del
marco jurídico vigente en cada momento, indistintamente del origen de los fondos con
los que se hayan creado.
c) Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y
provisión de la totalidad de las cincuenta y siete plazas de Profesorado Ayudante Doctor
previstas en este convenio, con destino a la Universidad de Oviedo, mediante la
suscripción de los correspondientes contratos de trabajo de seis años de duración, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
previa celebración y superación de los correspondientes concursos de provisión de la
plaza.
d) Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2.séptima de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el
presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del Programa en
la Universidad de Oviedo, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del
Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de
fondos. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia General de
Política Universitaria y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución
de fondos.
e) En el caso de que un Profesor o una Profesora Ayudante Doctor, que
desempeñe este puesto en una de las plazas creadas al amparo de este Programa
financiadas con recursos provenientes del MICIU, promocione a una plaza de
cve: BOE-A-2024-23860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148118
que se firma este convenio y la temporalidad necesaria para la ejecución de los
concursos de provisión de estas plazas por parte de cada universidad.
A partir del año 2025 hasta la finalización del Programa, el MICIU se compromete a
aportar anualmente la cantidad que en su caso se consignara en los Presupuestos
Generales del Estado o mediante conferencia sectorial para atender la financiación del
coste derivado de esa creación y provisión de las treinta y cuatro plazas de Profesor/a
Ayudante Doctor en la Universidad de Oviedo, teniendo presente siempre como
referencia el coste unitario utilizado para la elaboración del Acuerdo del 19 de junio
de 2024, de la Conferencia General de Política Universitaria. Cada año el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, previa la tramitación de la correspondiente adenda
a este convenio, procederá al libramiento de fondos a la Comunidad Autónoma,
supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias, que serán destinados
exclusivamente a abonar los gastos a que dé lugar la citada creación y provisión de
plazas de Profesor/a Ayudante Doctor.
En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a la Universidad de
Oviedo en el marco de las designadas para el Principado de Asturias, y cuyos valores
son expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una vez
celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de
trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. Corresponde a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del
Principado de Asturias (en adelante, CCAA AST), en el ámbito del presente convenio:
a) Aportar anualmente, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias que se derivarían del modelo de financiación de la
Universidad de Oviedo, la cantidad necesaria para afrontar de forma equilibrada las
necesidades docentes de la Universidad de Oviedo, y con ella cubrir el coste derivado de
la creación y provisión de veintitrés plazas de Profesor/a Ayudante Doctor en esta
universidad. Estas plazas deberán haberse creado y provisionado antes de la finalización
del curso 2027-2028.
b) Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas
las plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio, dentro del
marco jurídico vigente en cada momento, indistintamente del origen de los fondos con
los que se hayan creado.
c) Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y
provisión de la totalidad de las cincuenta y siete plazas de Profesorado Ayudante Doctor
previstas en este convenio, con destino a la Universidad de Oviedo, mediante la
suscripción de los correspondientes contratos de trabajo de seis años de duración, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
previa celebración y superación de los correspondientes concursos de provisión de la
plaza.
d) Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2.séptima de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el
presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del Programa en
la Universidad de Oviedo, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del
Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de
fondos. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia General de
Política Universitaria y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución
de fondos.
e) En el caso de que un Profesor o una Profesora Ayudante Doctor, que
desempeñe este puesto en una de las plazas creadas al amparo de este Programa
financiadas con recursos provenientes del MICIU, promocione a una plaza de
cve: BOE-A-2024-23860
Verificable en https://www.boe.es
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