Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-23860)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148114
Los intervinientes (en lo sucesivo, las partes), en la representación que ostentan, se
reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Ciencia,
Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo
reconocen el papel fundamental de la universidad pública tanto en la formación de
calidad del estudiantado y en su función de mecanismo de progreso individual
profesional y social, como en su contribución al desarrollo económico, territorial,
tecnológico y cultural de Asturias y del conjunto de España.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece la
necesidad de trabajo en común de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas, así como de las universidades, en la consecución del
equivalente al 1 % del PIB de gasto público destinado a la financiación de la educación
universitaria pública.
Tercero.
Que de igual modo, esta ley orgánica establece en su capítulo IV el modelo de
profesorado de las universidades públicas españolas, definiendo las diferentes figuras de
profesorado funcionarial (Catedrático/a de Universidad, Titular de Universidad) y de
aquel con vinculación laboral (Profesor/a Ayudante Doctor, Profesor/a Asociado/a,
Profesor/a Permanente Laboral, Profesor/a Sustituto/a, Profesor/a Emérito/a, Profesor/a
Visitante y Profesor/a Distinguido/a), así como determina sus características, los
sistemas de acreditación y de celebración de concursos públicos para la provisión de las
diversas plazas. En este sentido, fija unas horquillas de dedicación para cada una de
estas figuras de profesorado y determina una temporalidad en su implementación.
Cuarto.
Que de acuerdo con la citada ley orgánica, la figura del Profesor/a Ayudante
Doctor, con carácter general, constituye el hito clave en la incorporación a la carrera
profesional del personal docente e investigador de las universidades españolas, de
manera que después de su progreso académico pueda estabilizarse
profesionalmente, previa acreditación y celebración y superación de un concurso
público, con la figura funcionarial del Profesor/a Titular de Universidad, o en su caso
la del Profesor/a Permanente Laboral.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, ofrece una oportunidad histórica para
consolidar unas plantillas universitarias fundamentalmente estables, fijar una carrera
profesional del profesorado basada en los méritos académicos y la transparencia y rigor
procedimentales, rejuvenecer las plantillas y abrir espacios para la atracción y para la
retención de talento docente e investigador.
Sexto.
Que para responder a los problemas de las plantillas universitarias y, al mismo
tiempo, contribuir con ello a reforzar la modernización y el dinamismo de las
universidades, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y
cve: BOE-A-2024-23860
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148114
Los intervinientes (en lo sucesivo, las partes), en la representación que ostentan, se
reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Ciencia,
Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo
reconocen el papel fundamental de la universidad pública tanto en la formación de
calidad del estudiantado y en su función de mecanismo de progreso individual
profesional y social, como en su contribución al desarrollo económico, territorial,
tecnológico y cultural de Asturias y del conjunto de España.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece la
necesidad de trabajo en común de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas, así como de las universidades, en la consecución del
equivalente al 1 % del PIB de gasto público destinado a la financiación de la educación
universitaria pública.
Tercero.
Que de igual modo, esta ley orgánica establece en su capítulo IV el modelo de
profesorado de las universidades públicas españolas, definiendo las diferentes figuras de
profesorado funcionarial (Catedrático/a de Universidad, Titular de Universidad) y de
aquel con vinculación laboral (Profesor/a Ayudante Doctor, Profesor/a Asociado/a,
Profesor/a Permanente Laboral, Profesor/a Sustituto/a, Profesor/a Emérito/a, Profesor/a
Visitante y Profesor/a Distinguido/a), así como determina sus características, los
sistemas de acreditación y de celebración de concursos públicos para la provisión de las
diversas plazas. En este sentido, fija unas horquillas de dedicación para cada una de
estas figuras de profesorado y determina una temporalidad en su implementación.
Cuarto.
Que de acuerdo con la citada ley orgánica, la figura del Profesor/a Ayudante
Doctor, con carácter general, constituye el hito clave en la incorporación a la carrera
profesional del personal docente e investigador de las universidades españolas, de
manera que después de su progreso académico pueda estabilizarse
profesionalmente, previa acreditación y celebración y superación de un concurso
público, con la figura funcionarial del Profesor/a Titular de Universidad, o en su caso
la del Profesor/a Permanente Laboral.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, ofrece una oportunidad histórica para
consolidar unas plantillas universitarias fundamentalmente estables, fijar una carrera
profesional del profesorado basada en los méritos académicos y la transparencia y rigor
procedimentales, rejuvenecer las plantillas y abrir espacios para la atracción y para la
retención de talento docente e investigador.
Sexto.
Que para responder a los problemas de las plantillas universitarias y, al mismo
tiempo, contribuir con ello a reforzar la modernización y el dinamismo de las
universidades, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y
cve: BOE-A-2024-23860
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.