Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-23858)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco del asesoramiento científico sobre bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

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protegible y/o comercializable, debiendo contemplar en todo caso y como mínimo
los siguientes aspectos: decisión o no sobre la patentabilidad de un resultado,
gestión en su caso de la patente, gestión de su explotación comercial, duración,
asunción de los gastos de registro, mantenimiento, etc.
En este sentido, se establece de manera general que, si de los trabajos objeto
del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u
otros de análoga naturaleza, serán propiedad compartida de la AESAN O.A. y el
IRTA, siempre que así resulte de la normativa sobre propiedad intelectual o
industrial, y podrán difundirlos de la forma que estimen más oportuna.
Las publicaciones científicas o demás divulgaciones que, en su caso, se
deriven de los estudios objeto del presente convenio necesitarán el acuerdo
previo, expreso y por escrito de la otra parte, debiendo citarse siempre la presente
colaboración existente entre ellas, así como al Dr. Antonio Velarde como autor de
los informes, excepto petición en contra del IRTA a fin de que les sean respetados
sus intereses.»
Tercera.

Prórroga.

Se prorroga la duración del convenio, en la redacción modificada de conformidad con
la cláusula segunda de esta adenda, por un período de dos años adicionales a la
vigencia del mismo.
Cuarta. Eficacia y vigencia de la adenda.
Esta adenda resultará eficaz con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y
deberá incluirse en la base de datos del Registro de Convenios y Encomiendas del
Sector Público Estatal (RCESPE).
Quinta. Subsistencia del resto del convenio.
Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones
del convenio en lo no estipulado por esta adenda.

cve: BOE-A-2024-23858
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el
presente documento, constando como fecha de suscripción la de la última realizada
(7 de noviembre de 2024).–Por el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad
Alimentaria, la Directora Ejecutiva, Ana María López-Santacruz Serraller.–Por el Instituto
de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, Josep Usall Rodié.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X