Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23856)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Grandes Pagos de España, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector del vino a celebrar en diversas localidades de España.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148088
Las tipologías de datos personales que se tratarán por el Colaborador son las
siguientes:
Datos identificativos y de contacto.
Pasaporte.
Características personales.
Circunstancias de salud.
Circunstancias sociales.
Académicos y profesionales.
Detalles del empleo.
Información comercial.
Económicos, financieros y de seguros.
Segunda.
Deber de secreto.
El Colaborador se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial
cualquier dato al que el Colaborador acceda en virtud del presente contrato y/o en el
acuerdo general que regula los servicios a prestar por parte del Colaborador a ICEX, en
especial la información y datos propios de ICEX a los que haya accedido o acceda
durante la ejecución del mismo. No tendrán el carácter de confidencial todas aquellas
informaciones y datos que fueran de dominio público o que estuvieran en posesión del
Colaborador con anterioridad a iniciar la prestación de sus servicios y hubieran sido
obtenidas por medios lícitos.
Esta obligación de confidencialidad subsistirá tanto durante como después de la
terminación de las actividades objeto del contrato, hasta que dicha información llegue a
ser de dominio público o que, por otras causas legítimas, pierda su consideración de
confidencial estableciéndose un periodo máximo de cinco años desde la finalización del
contrato o de la prórroga del mismo en su caso.
De igual manera, el Colaborador será responsable de que su personal,
colaboradores, directivos y en general, todas las personas que tengan acceso a la
información confidencial y a los ficheros o bases de datos de ICEX, respeten la
confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de
datos de carácter personal. Por tanto, el Colaborador realizará cuantas advertencias y
suscribirá cuantos documentos sean necesarios, con dichas personas, con el fin de
asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
Tercera. Obligaciones del encargado del tratamiento.
Acceder a los ficheros o bases de datos de carácter personal de ICEX, únicamente,
cuando el mismo sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios para los que
ha sido contratado.
Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba de ICEX.
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y
por cuenta de ICEX, el Colaborador deberá seguir los procedimientos e instrucciones
que reciba de ICEX, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso,
la obtención del consentimiento de los afectados.
Si el Colaborador considera que alguna de las instrucciones de ICEX infringe el
RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de
los Estados miembros, informará inmediatamente a ICEX.
No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX
con fin distinto del indicado en el presente contrato o de cualquier otra forma que
suponga un incumplimiento de las instrucciones de ICEX.
cve: BOE-A-2024-23856
Verificable en https://www.boe.es
El Colaborador, en su calidad de Encargado del Tratamiento, asume las obligaciones
siguientes:
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148088
Las tipologías de datos personales que se tratarán por el Colaborador son las
siguientes:
Datos identificativos y de contacto.
Pasaporte.
Características personales.
Circunstancias de salud.
Circunstancias sociales.
Académicos y profesionales.
Detalles del empleo.
Información comercial.
Económicos, financieros y de seguros.
Segunda.
Deber de secreto.
El Colaborador se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial
cualquier dato al que el Colaborador acceda en virtud del presente contrato y/o en el
acuerdo general que regula los servicios a prestar por parte del Colaborador a ICEX, en
especial la información y datos propios de ICEX a los que haya accedido o acceda
durante la ejecución del mismo. No tendrán el carácter de confidencial todas aquellas
informaciones y datos que fueran de dominio público o que estuvieran en posesión del
Colaborador con anterioridad a iniciar la prestación de sus servicios y hubieran sido
obtenidas por medios lícitos.
Esta obligación de confidencialidad subsistirá tanto durante como después de la
terminación de las actividades objeto del contrato, hasta que dicha información llegue a
ser de dominio público o que, por otras causas legítimas, pierda su consideración de
confidencial estableciéndose un periodo máximo de cinco años desde la finalización del
contrato o de la prórroga del mismo en su caso.
De igual manera, el Colaborador será responsable de que su personal,
colaboradores, directivos y en general, todas las personas que tengan acceso a la
información confidencial y a los ficheros o bases de datos de ICEX, respeten la
confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de
datos de carácter personal. Por tanto, el Colaborador realizará cuantas advertencias y
suscribirá cuantos documentos sean necesarios, con dichas personas, con el fin de
asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
Tercera. Obligaciones del encargado del tratamiento.
Acceder a los ficheros o bases de datos de carácter personal de ICEX, únicamente,
cuando el mismo sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios para los que
ha sido contratado.
Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba de ICEX.
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y
por cuenta de ICEX, el Colaborador deberá seguir los procedimientos e instrucciones
que reciba de ICEX, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso,
la obtención del consentimiento de los afectados.
Si el Colaborador considera que alguna de las instrucciones de ICEX infringe el
RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de
los Estados miembros, informará inmediatamente a ICEX.
No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX
con fin distinto del indicado en el presente contrato o de cualquier otra forma que
suponga un incumplimiento de las instrucciones de ICEX.
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Verificable en https://www.boe.es
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