Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional Veterinario. (BOE-A-2024-23789)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional Veterinario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 147786
adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del
grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes
que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de
selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 22, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o
superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva
para personas con discapacidad, deberán indicarlo.
En el recuadro 24, En caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la
Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título exacto que
se posee en virtud de lo señalado en la base 4.
En el recuadro 27, «Datos A», se consignará «Presencial», si la persona aspirante va
a realizar la prueba escrita y oral de idioma, o, se consignará «Título acreditativo», si va
a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo IV que acredite el nivel de idioma.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 31,10
euros. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional.
Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado
manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de
empleo. En ella constará que se cumple con los requisitos señalados y deberá ser
presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional, en el último año fiscal cerrado.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el
consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
último año fiscal cerrado y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo
ejercicio, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede
Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IRPF – Sede
Electrónica – Agencia Tributaria.
cve: BOE-A-2024-23789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 147786
adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del
grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes
que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de
selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 22, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o
superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva
para personas con discapacidad, deberán indicarlo.
En el recuadro 24, En caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la
Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título exacto que
se posee en virtud de lo señalado en la base 4.
En el recuadro 27, «Datos A», se consignará «Presencial», si la persona aspirante va
a realizar la prueba escrita y oral de idioma, o, se consignará «Título acreditativo», si va
a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo IV que acredite el nivel de idioma.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 31,10
euros. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional.
Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado
manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de
empleo. En ella constará que se cumple con los requisitos señalados y deberá ser
presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional, en el último año fiscal cerrado.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el
consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
último año fiscal cerrado y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo
ejercicio, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede
Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IRPF – Sede
Electrónica – Agencia Tributaria.
cve: BOE-A-2024-23789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276