Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Seguridad privada. (BOE-A-2024-23853)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148068

Suplentes:
Teniente don David Millán Jiménez.
Sargento don Álvaro Pilaro Muñoz.
Sargento don Rocío Martínez Rodríguez.
Guardia Civil don Mariano Blanco Hernández.
Guardia Civil doña Rocío López Jardón.
Guardia Civil doña Belén Bárbara Alcoceba Escos.

8.

Pruebas de aptitud

8.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas: Las pruebas se realizarán en la
Comunidad de Madrid.
En el acuerdo por el que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos a las mismas, se indicará el lugar concreto, así como la fecha y hora en que se
llevará a cabo el examen teórico.
Para favorecer la mecánica de las pruebas, el Tribunal calificador podrá disponer que
determinados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma fecha o en

cve: BOE-A-2024-23853
Verificable en https://www.boe.es

En la sesión constitutiva, el Tribunal calificador designará, de entre sus miembros, a
quienes ejercerán como Secretario/a titular y suplente.
7.2 Sede del Tribunal calificador: A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal calificador tendrá su sede en el Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección
General de la Guardia Civil, calle Batalla del Salado, 32 (28045 Madrid) y en la dirección de
correo electrónico: dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org.
7.3 Actuación del Tribunal calificador: El Tribunal calificador no podrá constituirse ni
actuar para sesiones de valoración de las pruebas sin la concurrencia de más de la
mitad de sus miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas o cuando éstas
deban ser llevadas a cabo por personal asesor especialista, bastará la intervención de
un miembro del Tribunal calificador comisionado por éste para asegurar su correcta
realización y trasladarle los resultados de las pruebas.
Al Tribunal calificador le corresponde desarrollar y calificar las pruebas y resolver
cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como respecto a lo que
deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal calificador
se levantará el acta correspondiente.
En cualquier fase del procedimiento, los errores de hecho podrán ser subsanados
por el Tribunal calificador o, en su defecto, por esta Dirección General, de oficio o a
instancia de parte.
7.4 Nombramiento de personal asesor y colaborador: El Tribunal calificador podrá
designar, para todas o alguna de las fases de las pruebas, a personal asesor especialista
y al personal colaborador y auxiliar que estime necesarios, quienes se limitarán al
ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
7.5 Abstención y recusación: El Tribunal calificador, personal asesor o personal
colaborador en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicar tal circunstancia a la
persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la mencionada ley,
el personal participante en las pruebas podrá recusar, total o parcialmente, al Tribunal
calificador.
7.6 Asistencias y retribuciones: El Tribunal calificador y su personal asesor, tendrán
derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el
anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
de servicio («Boletín Oficial del Estado» número 129, de 30 de mayo de 2002). El
personal colaborador tendrá derecho al percibo de las retribuciones que pudieran
corresponderles.