Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2024-23762)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 1 de octubre de 2024.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. II.A. Pág. 147694

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
23762

Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, por la que se resuelve la convocatoria de libre
designación, efectuada por Resolución de 1 de octubre de 2024.

Por Resolución de 1 de octubre de 2024 de la Dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre de 2024) se anunció
convocatoria pública para cubrir, por el sistema de libre designación, seis puestos de
trabajo en esta Agencia Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b)
y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, y con el artículo 108 quater.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 54 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo; el 31 de octubre de 2024 se emitieron informes motivados por parte de las
respectivas direcciones y la Dirección de esta Agencia en relación a sus
correspondientes puestos convocados. En dichos informes se especifican tanto los
criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir los nombramientos,
como los méritos y capacidades que los candidatos propuestos reúnen para el
desempeño de los puestos de trabajo.
Acreditada la observancia del procedimiento establecido en el título III, capítulo III,
del citado reglamento, así como el cumplimiento por parte del candidato de los requisitos
y especificaciones exigidos en la convocatoria,
Esta Dirección, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 apartado j)
del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea, resuelve la referida convocatoria como a
continuación se indica:

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de su publicación, ante la Directora de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 10.1.i) y 14.1.segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 10 de noviembre de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Montserrat Mestres Domenech.

cve: BOE-A-2024-23762
Verificable en https://www.boe.es

Se adjudican los puestos a los funcionarios y en los términos que se expresan en el
anexo.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el
artículo 48, al que remite el 57, del reglamento general antes citado.