Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Certificados de ahorro energético. (BOE-A-2024-23732)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se modifica la de 3 de julio de 2024, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146804
ANEXO II
Requisitos para la aplicación de la ficha
– El operador de la plataforma digital habilitará un sistema de servicio de movilidad
colaborativa o carpooling, que registre y documente con datos objetivos y fehacientes el
tipo de vehículo que se ha compartido, y el control de los trayectos en lo referente a
origen y destino del desplazamiento, distancia, número de viajeros y elementos que
permitan acreditar la identidad de todos los viajeros.
– El vehículo debe ser compartido en los trayectos definidos por al menos una
persona además del conductor.
– El conductor no puede ser profesional de la actividad del transporte terrestre
urbano ni suburbano de pasajeros (Código CNAE 4931, 4932 y/o 4939), ni cualquier otra
actividad relacionada o vinculada al transporte y almacenamiento, según CNAE 2009.
– Auditoría de validación de la plataforma y los protocolos de gestión asociados de
carpooling. La auditoría debe realizarse por una entidad consultora independiente (sin
conflicto de interés con la empresa verificadora de los ahorros) y que cumpla con las
condiciones necesarias para asegurar la fiabilidad de la plataforma y la inalterabilidad de
los datos alojados y gestionados en su ámbito. En particular, la auditoria de los requisitos
antifraude descritos en el anexo III.
– La aplicación debe informar a los usuarios (conductores y pasajeros) de que los
ahorros generados por el uso compartido del vehículo en el trayecto pueden beneficiarse
del sistema CAE y que aceptan la contraprestación recibida por la cesión de esos
ahorros al propietario de la plataforma digital, que los acepta como nuevo propietario del
ahorro.
– Los pasajeros deben especificar qué medio de transporte hubieran utilizado en
caso de no haber compartido coche cuando reservan el trayecto.
– El ahorro total de energía realizado en el periodo considerado será la suma de
todos los viajes alternativos no realizados y se incentivará a todos los usuarios por igual,
sin distinguir si hubieran ido en coche, tren, avión o autobús.
ANEXO III
Criterios antifraude para la correcta contabilidad y registro de los viajes
Criterios antifraude para la correcta contabilidad y registro de los viajes, incluyendo:
– Listado de viajeros (conductor y pasajeros) con su identificación (DNI/NIE, nombre
completo y teléfono) y, además, el conductor debe aportar el número de la matrícula de
su coche y el pasajero la información del medio de transporte alternativo no utilizado.
– Identificación asociada de cada viaje: comprobación mediante geolocalización de
la ubicación y tiempos de inicio y fin del trayecto para cada viajero que deben ser
compatibles de acuerdo con el viaje concertado.
– Confirmación activa por parte de cada uno de los viajeros del inicio y del fin
trayecto acordado.
– Verificación de que el trayecto compartido se realiza en coche y no en otro medio
de transporte.
– Verificación de que el trayecto se ha realizado en un vehículo únicamente y que
todos los viajeros van en dicho vehículo.
– Se debe asociar a cada cuenta un DNI/NIE.
– Los viajes realizados en la plataforma no pueden registrarse de nuevo en esa ni en
otra plataforma similar.
cve: BOE-A-2024-23732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146804
ANEXO II
Requisitos para la aplicación de la ficha
– El operador de la plataforma digital habilitará un sistema de servicio de movilidad
colaborativa o carpooling, que registre y documente con datos objetivos y fehacientes el
tipo de vehículo que se ha compartido, y el control de los trayectos en lo referente a
origen y destino del desplazamiento, distancia, número de viajeros y elementos que
permitan acreditar la identidad de todos los viajeros.
– El vehículo debe ser compartido en los trayectos definidos por al menos una
persona además del conductor.
– El conductor no puede ser profesional de la actividad del transporte terrestre
urbano ni suburbano de pasajeros (Código CNAE 4931, 4932 y/o 4939), ni cualquier otra
actividad relacionada o vinculada al transporte y almacenamiento, según CNAE 2009.
– Auditoría de validación de la plataforma y los protocolos de gestión asociados de
carpooling. La auditoría debe realizarse por una entidad consultora independiente (sin
conflicto de interés con la empresa verificadora de los ahorros) y que cumpla con las
condiciones necesarias para asegurar la fiabilidad de la plataforma y la inalterabilidad de
los datos alojados y gestionados en su ámbito. En particular, la auditoria de los requisitos
antifraude descritos en el anexo III.
– La aplicación debe informar a los usuarios (conductores y pasajeros) de que los
ahorros generados por el uso compartido del vehículo en el trayecto pueden beneficiarse
del sistema CAE y que aceptan la contraprestación recibida por la cesión de esos
ahorros al propietario de la plataforma digital, que los acepta como nuevo propietario del
ahorro.
– Los pasajeros deben especificar qué medio de transporte hubieran utilizado en
caso de no haber compartido coche cuando reservan el trayecto.
– El ahorro total de energía realizado en el periodo considerado será la suma de
todos los viajes alternativos no realizados y se incentivará a todos los usuarios por igual,
sin distinguir si hubieran ido en coche, tren, avión o autobús.
ANEXO III
Criterios antifraude para la correcta contabilidad y registro de los viajes
Criterios antifraude para la correcta contabilidad y registro de los viajes, incluyendo:
– Listado de viajeros (conductor y pasajeros) con su identificación (DNI/NIE, nombre
completo y teléfono) y, además, el conductor debe aportar el número de la matrícula de
su coche y el pasajero la información del medio de transporte alternativo no utilizado.
– Identificación asociada de cada viaje: comprobación mediante geolocalización de
la ubicación y tiempos de inicio y fin del trayecto para cada viajero que deben ser
compatibles de acuerdo con el viaje concertado.
– Confirmación activa por parte de cada uno de los viajeros del inicio y del fin
trayecto acordado.
– Verificación de que el trayecto compartido se realiza en coche y no en otro medio
de transporte.
– Verificación de que el trayecto se ha realizado en un vehículo únicamente y que
todos los viajeros van en dicho vehículo.
– Se debe asociar a cada cuenta un DNI/NIE.
– Los viajes realizados en la plataforma no pueden registrarse de nuevo en esa ni en
otra plataforma similar.
cve: BOE-A-2024-23732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275